La Comisión del Estatuto del Diputado y de la Actividad Política, a la que corresponderá las funciones mencionadas en el capítulo IV del título II y aquéllas que legal o reglamentariamente se le atribuyan. Estará constituida por el Presidente de la Cámara y por un representante de cada Grupo Parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura. Sus decisiones se adoptarán por el sistema de voto ponderado, y sus reuniones serán a puerta cerrada, debiendo sus miembros guardar secreto sobre las deliberaciones y sobre aquellos acuerdos en que así se decida.
La Comisión del Estatuto del Diputado y de la Actividad Política elevará al Pleno de la Cámara sus propuestas sobre incompatibilidad y todas aquellas que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones, e iniciará sus actuaciones:
De oficio, en virtud de las declaraciones de los Diputados y comunicaciones del Consejo de Gobierno sobre altos cargos.
Por mandato del Pleno.
A petición de un Diputado o de un alto cargo, al objeto de que la Comisión informe acerca de las cuestiones que pudieran suscitarse en relación con el grado de cumplimiento de los deberes que les incumben en el desempeño de su actividad política.