Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial.

Tramitación de la proposición de Ley nº 31, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial.

Tramitación
  • Grupos parlamentarios proponentes: Socialista y de Izquierda Unida.

  • Registro y fecha de entrada: III-11287; 1-III-95.

  • Admisión a trámite: 8-III-95

  • Publicación: BOAR nº 213, de 9-III-95.

  • Enmiendas presentadas:PARCIALES: 77 (20 del G.P. de Izquierda Unida, 50 del G.P. Popular y 7 del G.P. Socialista). BOAR nº 216, de 27-III-95.

  • Dictamen emitido por la Comisión de Política Sectorial en sesión de 6-IV-95. BOAR nº 219, de 10-IV-95.

  • Aprobado en pleno de 19-IV-95. D.S. nº 183.

  • Publicación de la ley: BOAR nº 221, de 24-IV-95. BORM nº 102, de 4-V-95.

Véase sentencia del Tribunal Constitucional nº166/2002, de 18 de Septiembre, que declara inconstitucional determinados preceptos de esta Ley.
Modificación
  • Ley 11/1995, de 5 de Octubre, de Modificación de la Ley 7/1995, de 21 de Abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial.

  • Ley 10/2002, de 12 de Noviembre, de Modificación de la Ley 7/1995, de 21 de Abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial

  • Ley 7/2003, de 12 de Noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia