
La Comisión del Estatuto del Diputado y de la Actividad Política, a la que corresponderá las funciones mencionadas en el capítulo IV del título II y aquéllas que legal o reglamentariamente se le atribuyan. Estará constituida por el Presidente de la Cámara y por un representante de cada Grupo Parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura. Sus decisiones se adoptarán por el sistema de voto ponderado, y sus reuniones serán a puerta cerrada, debiendo sus miembros guardar secreto sobre las deliberaciones y sobre aquellos acuerdos en que así se decida.
La Comisión del Estatuto del Diputado y de la Actividad Política elevará al Pleno de la Cámara sus propuestas sobre incompatibilidad y todas aquellas que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones, e iniciará sus actuaciones:
De oficio, en virtud de las declaraciones de los Diputados y comunicaciones del Consejo de Gobierno sobre altos cargos.
Por mandato del Pleno.
A petición de un Diputado o de un alto cargo, al objeto de que la Comisión informe acerca de las cuestiones que pudieran suscitarse en relación con el grado de cumplimiento de los deberes que les incumben en el desempeño de su actividad política.
La Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano, con los cometidos a que se refiere el título IX.
La Comisión de Competencia Legislativa, encargada de las funciones de control de la legislación delegada, conflictos de competencia, recursos de inconstitucionalidad y adecuación de la legislación regional a una ley estatal armonizadora. Actuará, asimismo, como Comisión de corrección de estilo, en los términos previstos por el capítulo XI del título IV.
La Comisión de Gobierno Interior, que estará formada por la Mesa de la Cámara más un Diputado en representación de cada Grupo Parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura, adoptará sus decisiones por el sistema de voto ponderado.
La representación del Grupo Mixto en esta Comisión corresponderá a alguno de los Diputados que, integrados en el mismo desde el inicio de la legislatura, representen a una formación política con respaldo electoral.
Le corresponden las siguientes funciones:
Adoptar cuantas medidas y decisiones requieran la organización del trabajo y el régimen de gobierno interior de la Cámara.
Organizar las dependencias y servicios de la Cámara y aprobar las normas por las que debe regirse su funcionamiento.
Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto de la Asamblea Regional para su incorporación al general de la Comunidad Autónoma, así como controlar su ejecución y rendir informe al Pleno, al término de su ejercicio, sobre su cumplimiento. Aprobar la composición de la plantilla del personal de la Cámara y las normas que regulen el acceso a la misma.
Supervisar los servicios administrativos de la Asamblea, cuidando de que los mismos tengan dispuesto en tiempo hábil el material que los órganos de la Cámara necesiten para el eficaz desarrollo del trabajo parlamentario.
Impulsar y controlar el correcto y puntual funcionamiento del Servicio de Publicaciones y del de Biblioteca, sin perjuicio de la dependencia orgánica que para los mismos establezcan las normas de régimen interior.
Cumplir todas las demás que le encomiende el presente Reglamento.
Las personas con residencia en la Región de Murcia pueden plantear, individual o colectivamente, ante la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano de la Asamblea Regional reclamaciones y quejas respecto de asuntos comprendidos en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
La petición deberá formularse por escrito y presentarse en el Registro General de la Asamblea Regional, y habrá de constar de identidad del peticionario y el domicilio para notificaciones. Si la petición es colectiva, deben constar el nombre y apellidos de todos los peticionarios. Al recibir un escrito, la Comisión de Peticiones podrá:
La Comisión acusará recibo de la petición y comunicará al peticionario el acuerdo adoptado.
La Comisión del Estatuto del Diputado y de la Actividad Política, a la que corresponderá las funciones mencionadas en el capítulo IV del título II y aquéllas que legal o reglamentariamente se le atribuyan. Estará constituida por el Presidente de la Cámara y por un representante de cada Grupo Parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura. Sus decisiones se adoptarán por el sistema de voto ponderado, y sus reuniones serán a puerta cerrada, debiendo sus miembros guardar secreto sobre las deliberaciones y sobre aquellos acuerdos en que así se decida.
La Comisión del Estatuto del Diputado y de la Actividad Política elevará al Pleno de la Cámara sus propuestas sobre incompatibilidad y todas aquellas que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones, e iniciará sus actuaciones:
De oficio, en virtud de las declaraciones de los Diputados y comunicaciones del Consejo de Gobierno sobre altos cargos.
Por mandato del Pleno.
A petición de un Diputado o de un alto cargo, al objeto de que la Comisión informe acerca de las cuestiones que pudieran suscitarse en relación con el grado de cumplimiento de los deberes que les incumben en el desempeño de su actividad política.
La Comisión de Competencia Legislativa, encargada de las funciones de control de la legislación delegada, conflictos de competencia, recursos de inconstitucionalidad y adecuación de la legislación regional a una ley estatal armonizadora. Actuará, asimismo, como Comisión de corrección de estilo, en los términos previstos por el capítulo XI del título IV.
La Comisión de Gobierno Interior, que estará formada por la Mesa de la Cámara más un Diputado en representación de cada Grupo Parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura, adoptará sus decisiones por el sistema de voto ponderado.
La representación del Grupo Mixto en esta Comisión corresponderá a alguno de los Diputados que, integrados en el mismo desde el inicio de la legislatura, representen a una formación política con respaldo electoral.
Le corresponden las siguientes funciones:
Adoptar cuantas medidas y decisiones requieran la organización del trabajo y el régimen de gobierno interior de la Cámara.
Organizar las dependencias y servicios de la Cámara y aprobar las normas por las que debe regirse su funcionamiento.
Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto de la Asamblea Regional para su incorporación al general de la Comunidad Autónoma, así como controlar su ejecución y rendir informe al Pleno, al término de su ejercicio, sobre su cumplimiento.
Aprobar la composición de la plantilla del personal de la Cámara y las normas que regulen el acceso a la misma.
Supervisar los servicios administrativos de la Asamblea, cuidando de que los mismos tengan dispuesto en tiempo hábil el material que los órganos de la Cámara necesiten para el eficaz desarrollo del trabajo parlamentario.
Impulsar y controlar el correcto y puntual funcionamiento del Servicio de Publicaciones y del de Biblioteca, sin perjuicio de la dependencia orgánica que para los mismos establezcan las normas de régimen interior.
Cumplir todas las demás que le encomiende el presente Reglamento.