La Diputación Permanente

Es el órgano que asume las funciones de la Asamblea Regional cuando no está reunida, hubiere sido disuelta o agotado su legislatura.

La Diputación Permanente, presidida por la Presidenta o el Presidente de la Cámara, estará formada por la Mesa de la Asamblea Regional, que lo será también de la Diputación, por los Portavoces de los Grupos Parlamentarios y por el número de diputadas y diputados, titulares y suplentes, establecido por la Junta de Portavoces, conforme al art 44.1.e) del Reglamento de la Cámara.

Las decisiones de la Diputación Permanente, al igual que ocurre en la Junta de Portavoces, se adoptarán en función del criterio de voto ponderado en virtud del cual cada Grupo Parlamentario contabiliza tantos votos como diputados tenga en la Cámara.

Sus competencias, cuando la Cámara no está reunida, se regulan en el artículo 68 del Reglamento.

Composición

Otros Miembros:

Suplentes: