I
En nuestra Comunidad Autónoma no existía, hasta el momento de la aprobación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una normativa específica que desarrollara esta materia. Lo que sí había era normas sectoriales que contenían obligaciones concretas por parte de determinados sujetos. Cabe citar la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el Estatuto Regional de la Actividad Política, aprobado por Ley 5/1994, de 8 de enero; el Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de atención al ciudadano en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; o el Decreto 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La ley se incardinaba, por otra parte, en un entramado normativo complejo, formado por múltiples niveles, aparte del autonómico ya citado. En primer lugar, el nivel constitucional, con el artículo 9.2, que establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; el 23.1, que reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos; y el 105.1.b) que ordena al legislador regular el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecta a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. En segundo término, el nivel europeo, en donde cabe citar el Convenio sobre el acceso a documentos públicos, del Consejo de Europa; el Reglamento (CE) n.° 1049/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento; la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre el acceso del público a la información ambiental; o la Directiva 2003/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente. En tercer lugar, el nivel estatal, con normas tan relevantes como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Asimismo, la ley se incardinaba plenamente en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia declara la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma sobre la organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (punto 1), así como sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la Administración propia (punto 29). Más adelante, en el artículo 51, punto 1, atribuye a la Comunidad Autónoma la facultad de creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro, como no puede ser de otra forma, de los principios generales y normas básicas del Estado, a fin de garantizar el tratamiento igual de los administrados antes las distintas administraciones.