II
Uno de los retos fundamentales del momento actual del discurrir colectivo, tanto en España como en la Región de Murcia, es recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones representativas y de gobierno, y para conseguirlo es imprescindible mejorar la calidad de la democracia. Los ciudadanos, que son cada vez más críticos y exigentes con los poderes públicos, demandan, en consonancia con ello, gobiernos y administraciones más transparentes, más participativas y más responsables socialmente, que rindan cuentas de lo que hacen y de lo que gastan, y que escuchen y tengan presentes sus opiniones y deseos mayoritarios.
En una sociedad democrática los ciudadanos, además de ejercer su sufragio y tener reconocidos los derechos más elementales dentro de los procedimientos en que son parte directamente interesada, quieren saber, participar y colaborar activamente en las decisiones del poder. Ello exige la construcción de un sistema público de servicio, de excelencia en su funcionamiento, que genere confianza en la ciudadanía y le anime a participar, y que disponga de un sistema de control y vigilancia permanente sobre toda su actividad. De esta forma la Administración da cuenta a la ciudadanía de su actividad y con ello se refuerza la legitimidad de la propia Administración y de los propios servidores públicos.
La presente ley de modificación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es una pieza fundamental de este objetivo, en la medida en que se ocupa de incidir en la nueva forma de interrelación entre la Administración pública y la ciudadanía, basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado "Gobierno Abierto". Con esta expresión se define aquel sistema institucional que es capaz de entablar una permanente conversación con los ciudadanos, con el fin de escuchar lo que dicen y solicitan, que toma sus decisiones centrándose en sus necesidades y preferencias, que facilita la participación y la colaboración de la ciudadanía en la definición de sus políticas y en el ejercicio de sus funciones, que proporciona información y comunica de forma transparente aquello que decide y hace, que se somete a criterios de calidad y de mejora continua, y que está preparado para rendir cuentas y asumir su responsabilidad ante los ciudadanos a los que ha de servir.
De acuerdo con ello, la modificación de la ley tiene por objeto garantizar de forma mas efectiva: la transparencia en la actividad de la Comunidad Autónoma de Murcia y la obligación de informar a la ciudadanía sobre la planificación del gobierno y sus compromisos estratégicos; el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, consolidando el principio de publicidad activa; el derecho, asimismo, de todos los ciudadanos a participar en la toma de decisiones, favoreciendo la generación de una cultura y hábitos de participación corresponsables en los asuntos públicos; y la evaluación de las políticas públicas, determinando la obligación de evaluar y la de comunicar los resultados de la misma. Como complemento necesario para el establecimiento del "Gobierno Abierto", regula también mecanismos para que la Administración pública se dote de estructuras y procedimientos simplificados e innovadores que la hagan más cercana y accesible.
Con la presente modificación de la ley se profundiza en la configuración de un diseño nuevo de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de sus entes públicos, y que adoptó un modelo que apuesta por la transparencia en la información de la que dispone, por fomentar su reutilización y por la participación y colaboración de los ciudadanos a los que debe servir, ahondando en una nueva forma de administrar, más abierta y participativa. Asimismo, en la modificación se han respetado escrupulosamente los límites de la legislación básica del Estado en materia de procedimiento administrativo común, dado que los derechos de acceso y el procedimiento y régimen de su ejercicio, amén de circunscribirse a su ámbito organizativo, no suponen quiebra alguna de tales límites, sino que, antes bien, van más allá del mínimo impuesto por dicha legislación. Resulta evidente que, en materia de transparencia, configurar un derecho de acceso a la información de que dispone la Administración con carácter menos restrictivo y, por tanto, más amplio que el regulado por el Estado, supone una mejora para todas las personas que se relacionan con ella. En este punto, tiene interés recordar que el artículo 9 del Estatuto de Autonomía señala que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por garantizar el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de cuantos residen en la Región, así como la observancia de sus deberes, promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitará la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región.