III
El título I regula su objeto, las definiciones de los conceptos más relevantes de esta ley, así como sus principios inspiradores. La modificación introduce, dentro del objeto, referencias al “buen gobierno” y al “gobierno abierto”, así como nuevas definiciones y principios.
El título II, relativo a la transparencia de la actividad pública, se divide en tres capítulos. El primero configura el catálogo de derechos de los ciudadanos en materia de transparencia y de acceso a la información, así como las obligaciones derivadas del ejercicio de tales derechos. Este capítulo determina las entidades públicas sujetas a las obligaciones en materia de transparencia y de derecho de acceso, de manera análoga a la normativa básica estatal. Igualmente, obliga a otros sujetos privados a dar publicidad de determinados aspectos de su actividad como consecuencia de que la misma se encuentra financiada con fondos públicos. Finalmente, regula la obligación de suministro de información por parte de determinadas personas que, no estando incluidas en su ámbito de aplicación, prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas.
El capítulo II se estructura, a su vez, en dos secciones. La primera sección detalla las obligaciones de publicidad activa que corresponden a las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de la ley, introduciendo la modificación la figura del “responsable de publicidad activa” y la obligación de actualizar mensualmente la información pública de recursos humanos; regula el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como dirección electrónica donde se pondrá a disposición de los ciudadanos toda la información susceptible de publicidad activa que se detalla en su sección segunda, así como el régimen de datos abiertos y las condiciones de reutilización de la información pública al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Por su parte, la modificación incorpora el deber de la consejería responsable del Portal de la Transparencia de promover la homogeneización de los diferentes tipos de informaciones que hay que publicar, entre todas las administraciones que están sujetas a ello. Finalmente, en el capítulo se encomienda al Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia el control del cumplimiento de las obligaciones anteriores.
El capítulo III desarrolla el régimen que, sobre el derecho de acceso a la información pública, se contiene en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, contemplando el régimen de las obligaciones y límites a tal derecho, así como los aspectos relativos al procedimiento de acceso y a su formalización en la Administración regional. Reduciendo la modificación el plazo para la resolución del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso.
El título III desarrolla el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, estableciendo medidas de fomento e instrumentos para articular tal participación, entre los que destacan las iniciativas ciudadanas, como medio para solicitar a la Administración regional el inicio de procedimientos de regulación o de actuación sobre cualquier tema que resulte de interés para los mismos. Reduciendo la modificación, de 6.000 a 2.000, el número de firmas necesarias para solicitar el inicio de estos procedimientos. La Ley crea, asimismo, la Ley un Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia en el que se podrán inscribir todos los ciudadanos y entidades que deseen participar en los asuntos públicos de la Administración regional.
El título IV, relativo a la organización y el fomento de la transparencia y la participación ciudadana en la Administración regional, regula, en su capítulo l, las funciones de la consejería competente en la materia, creando una comisión interdepartamental encargada de la planificación, coordinación e impulso en la Administración regional de las medidas que en materia de transparencia se derivan de la ley, y una Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana como órgano de gestión y ejecución de tales medidas.
El capítulo II crea el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia como órgano independiente de control, que velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y por la garantía del derecho de acceso a la información pública.
La modificación configura al Consejo como un ente de los previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e introduce cambios en su composición, en la designación del titular de la presidencia, en la propuesta de sus miembros y en las obligaciones de los mismos.
El capítulo III regula la integración de la transparencia en la gestión administrativa y las medidas de fomento de la misma.
La modificación incorpora un nuevo capítulo IV que regula el Consejo Regional de Participación Ciudadana.
El título V, relativo al régimen sancionador, establece el régimen disciplinario de las autoridades y empleados públicos al servicio de la Administración regional, y el régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa contempladas en la presente ley por otros sujetos.
Finalmente, la modificación incorpora un nuevo título VI a la ley, relativo a la “Transparencia en el Buen Gobierno” y que regula la ética del buen gobierno de los altos cargos.