Capítulo I. De las Administración Pública Regional.

Artículo 51

  1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

  2. La organización de la Administración Pública de la Región responderá a los principios de legalidad, eficacia, economía, jerarquía y coordinación, así como a los de descentralización y desconcentración. En aplicación de estos principios, los organismos, servicios o dependencias regionales podrán establecerse en los lugares más adecuados del territorio.

  3. La Administración regional posee personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 52

El régimen jurídico de la Administración Pública regional y de sus funcionarios será regulado mediante ley de la Asamblea de conformidad con la legislación básica del Estado.