Parlamentarios por Murcia: Dos siglos al servicio de una Región

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Ley de Leyes (1)

Distribuir los poderes para evitar que caigan en unas solas manos; asignar a los ciudadanos una cuota de participación en la res pública y legitimar el poder a través de su aprobación en referéndum o, al menos, por los parlamentarios elegidos por el pueblo. Esos son los pilares básicos que deben impregnar el espíritu de una Constitución.

Un total de doce Constituciones hemos tenido los españoles a lo largo de los dos siglos precedentes. Demasiadas, sobre todo si tenemos en cuenta que algunas ni siquiera llegaron a tener vigencia, y otras apenas funcionaron un tiempo más que escaso. Demasiadas también si reparamos en que algunos de los países de más honda tradición democrática han funcionado durante todo ese tiempo con la misma Carta Magna. Un ejemplo emblemático de ello es el de los Estados Unidos, donde continúa vigente la Constitución de 1787. Por otro lado, tampoco son escasos, por desgracia, los distintos momentos históricos en los que los españoles hemos carecido de Constitución.

La longevidad de la Ley de Leyes es la mejor prueba de la estabilidad democrática de un país, y los dos siglos precedentes se han distinguido en España por abundantes momentos de zozobra. Luchas de poder, alternancias pactadas, crisis o pronunciamientos militares, propiciaron que durante buena parte de este período las Constituciones viviesen etapas demasiado fugaces. En este sentido, la Constitución Española de 1978, una de las más longevas de la historia, constituye nuestra única Ley de Leyes que puede ostentar ese nombre con total merecimiento, pues es la primera redactada por una comisión en la que estaban presentes todas las tendencias e ideologías políticas del momento con representación parlamentaria, y la única que el pueblo español ha ratificado en referéndum por clara mayoría, otorgándole así una legitimidad democrática desconocida hasta el momento en nuestro país por un texto constitucional.

Estatuto de Bayona

Se trata de una Carta otorgada por Napoleón Bonaparte para intentar dar visos legales al reinado de su hermano, José I. En realidad nunca tuvo vigencia, y su mayor importancia radica en que sirvió de acicate para la elaboración de nuestro primer texto constitucional: La Constitución de 1812.

Estatuto de Bayona, 1808

 

La Junta de Cádiz de 1810 según obra de Ramón Rodríguez. En lugar destacado, la leyenda: “La ciudad de Cádiz, fiel a los principios que ha jurado, no reconoce otro rey que el señor don Fernando VII”.

Constitución de 1812

La Pepa, como se la conoció durante mucho tiempo, por haber sido promulgada el 19 de marzo, se redactó en la cautividad de Fernando VII en territorio francés en la Guerra de la Independencia. Inspirada en constituciones precedentes, como la de Estados Unidos y la monárquica de Francia, proclamaba la separación de poderes, la libertad individual y la soberanía nacional frente al absolutismo que siempre había imperado en España. Aunque tuvo mucha importancia en todo el proceso constitucional del siglo XIX español, sólo estuvo vigente en tres breves períodos de nuestra historia: entre 1812 y 1814; entre 1820 y 1823 y entre 1836 y 1837.

   


Jura de la Constitución de Cádiz por los Diputados. Cuadro de Casado Alisal.

 


Ejemplar de la Constitución de Cádiz fechado en 1822, con motivo de su segunda implantación.

 


Fernando VII abolió la Constitución de Cádiz el 4 de mayo de 1814. Primera página del Decreto derogándola.

 

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