Parlamentarios por Murcia: Dos siglos al servicio de una Región

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Ley de Leyes (4)

Constitución Republicana de 1931

El 9 de diciembre de 1931, durante la II República, se aprueba una nueva Constitución que entroncaba con las más avanzadas de nuestra historia y que introducía abundantes elementos modernizadores. El Estado adoptaba la forma de una República democrática y social, de sentido laico y aconfesional, en la que los poderes emanaban del pueblo. Daba la posibilidad de que las regiones accediesen a la autonomía política y administrativa, enumeraba los derechos de los españoles en una amplia serie de garantías individuales y políticas, y posibilitó la introducción, dos años más tarde (1933), por primera vez en España, del sufragio universal para todos los españoles, sin distinción de sexo.

Tras el estallido de la Guerra Civil, y durante toda la etapa franquista, España careció de un texto constitucional. Las llamadas Leyes Fundamentales de la dictadura hacían las veces de Constitución.

Estos 40 años constituyen el más largo período sin una Carta Magna en nuestro país.

El Congreso de los Diputados, a la llegada de los miembros del Gobierno de la II República para asistir al acto de apertura de las Cortes constituyentes, el 14 de julio de 1931.

 

El murciano Mariano Ruiz-Funes, diputado a Cortes por Murcia en 1931, fue uno de los padres de la Constitución de 1931.

Constitución de 1978

 

El 27 de diciembre de 1978, el Rey Don Juan Carlos sancionaba con su firma la Constitución de 1978. Había transcurrido tres cuartos de siglo desde que su abuelo, Alfonso XIII, hiciese lo propio con la de 1876. Ambas son las Constituciones de mayor duración de la historia de España.

Pragmática, realista y a la altura del grado de cultura y civismo demostrado por los españoles después de una dictadura, un texto con una esperanzadora viabilidad.

Así definía un periódico de la época la actual Constitución en vísperas de su aprobación por el pueblo español en referéndum. Los ciudadanos refrendaron con una abrumadora mayoría -87,7% de los votos favorables-su nueva ley de leyes tras el más largo período sin garantías constitucionales que había sufrido nuestro país en casi dos siglos.

El 6 de diciembre de 1978 era aprobada en las urnas por el pueblo. Tres semanas después, el 27 de diciembre, el Rey la sancionaba ante los diputados y senadores de las Cortes Constituyentes, las primeras que tenía España después de 40 años.

Más de tres millares de enmiendas se presentaron durante la elaboración de la Constitución de 1978. Antonio Pérez Crespo fue el único diputado murciano que presentó una enmienda. Aunque admitida a trámite, no fue finalmente aceptada.

La pluralidad de ideologías que redactaron el borrador suponía una espléndida garantía de viabilidad para la nueva Constitución, algo que refrendarían posteriormente los acontecimientos, ya que, salvo la de 1876, nunca una Constitución tuvo una vida tan larga, a pesar de que algunos recalcitrantes quisiesen acabar con su vigencia el 23 de febrero de 1981 en una intentona golpista.

Utilizando palabras de Luis Sánchez Agesta, maestro de los constitucionalistas españoles actuales, esta es una Constitución acorde con las necesidades de nuestro tiempo, y resultado del consenso de la práctica totalidad de las fuerzas existentes. Esas son sus principales virtudes y por ello la mejor garantía de su capacidad de auto-reforma y de su perdurabilidad.

 

 

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