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3. LEY DE LEYES. Páginas [1] [2] [3] [4] |
Ley de Leyes (3)Constitución de 1869 La Revolución de 1868 culminó con la expulsión de Isabel II. Un gobierno formado por liberales diversos de tendencia progresista y demócrata elaboró el texto constitucional más completo y avanzado hasta la época. Puede ser considerada la primera Constitución democrática de nuestra historia, ya que recoje el sufragio universal -tan sólo masculino, ya que las mujeres aún tardarían décadas en poder votar en todo el mundo-. La soberanía residía en la nación, se articulaba una amplia relación de Derechos Humanos, quedaba consagrada la independencia del poder judicial y se afianzaba la democratización de diputaciones provinciales y municipios. Expulsada Isabel II de España, las Cortes se encargaron de elegir un nuevo monarca, un proceso insólito, que alzó a Amadeo de Saboya como rey de España. Tras su abdicación, dos años después, dio comienzo la República y la redacción de un nuevo proyecto constitucional. Constitución de 1873
La I República Española redactó una nueva Constitución que no llegó a promulgarse ni a ser aprobada en las Cortes. Introducía principios revolucionarios en el constitucionalismo español, entre ellos un sistema federal que vertebraba España en torno a 17 estados –uno de ellos Murcia–, incluidos algunos americanos como Cuba y Puerto Rico, todos con capacidad para gobernarse y darse una Constitución política. A esos estados se les llamaba cantones. Las tropas del general Pavía irrumpen en el Parlamento en enero de 1874 y disuelven el Congreso de los Diputados, acabando con la breve vida de la I República. El proyecto de Constitución republicana de 1873, en avanzado proceso de elaboración y aprobación por las Cortes, todavía no había sido aprobado en su totalidad ni promulgado. Un siglo después, otra intentona golpista en el Parlamento intentaría acabar con nuestra democracia. Constitución de 1876 La Restauración borbónica en la persona de Alfonso XII originó una nueva Constitución de signo moderado, basada en la de 1845, que recogía, no obstante, algunos logros progresistas de la de 1869. Auspiciada por Cánovas del Castillo -elegido diputado por Murcia en numerosas ocasiones- daba mayores márgenes de poder al rey e ignoraba algunos derechos fundamentales de los anteriores proyectos. Lo más importante de esta Constitución fue su duración, ya que estuvo vigente hasta 1923 -si bien con abundantes suspensiones-, un dilatado periodo en el que se da una alternancia política desconocida hasta entonces, fruto del consenso de los dos grandes partidos: Conservador y Liberal, que se alternan en el poder de manera pactada. Pese a la apariencia democrática, se trata de un sistema en el que el monarca fabrica supuestas mayorías parlamentarias, sin que la voluntad popular tenga mucho que decir. Primo de Rivera, tras un golpe de estado, la suspendió en parte, siendo establecida plenamente tras la caída del dictador en 1930. Se trata, por tanto, de la Constitución más longeva de nuestra historia. Habrá que, esperar hasta el año 2025 para que la actual bata el récord de permanencia de una Constitución en España.
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