Convenio de colaboración entre la Asamblea Regional de Murcia y la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia

Cartagena, 22 de Febrero de 1991

Reunidos de una parte el Excmo. Sr. Don Miguel Navarro Molina, en su calidad de Presidente de la Asamblea Regional de Murcia, y de otra el Excmo. Sr. Don Manuel Serrano Martínez, Presidente de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia.

EXPONEN

La Asamblea Regional, como representación del Pueblo de la Región de Murcia manifiesta su interes en colaborar en el más amplio sentido, con todos aquellos organismos e instituciones que en el ámbito regional, se interesan o dedican a la investigación o difusión de muestra cultura, contribuyendo con ello al desarrollo del patrimonio histórico, artistico, literario y científico que singulariza la Región de Murcia.

En este sentido, la Asamblea Regional conoce y valora la destacada labor que realiza la Real Academia de Medicina y Cirugía, tanto en los campos de la investigación y de las publicaciones científicas como en la realización de conferencias, impartición de cursos especializados y seminarios, de lo que se deriva un enriquecimiento del acervo cultural y científico de nuestra comunidad.

En consecuencia, se debe establecer de manera institucionalizada un programa de actuación conjunta y de colaboración entre la Asamblea Regional de Murcia y la Real Academia de Medicina y Cirugía, que fructificará positivamente en beneficio de ambas Instituciones y, en suma, de nuestra Región de Murcia.

En su virtud, ambas partes reconociéndose mutuamente capacidad legal para suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, lo hacen y suscriben de acuerdo con las siguientes

BASES

  1. El Convenio de colaboración tiene como objetivos básicos:

    • Organización de conferencias, seminarios y cursos de diversa naturaleza que tengan por contenido la medicina, la cirugía y en general cualquier disciplina o rama científica que afecte a las Ciencias de la Salud.

    • La colaboración en materia de publicaciones siempre que los contenidos de éstas se refieran o afecten a temas sanitarios en su más amplio sentido.

    • El asesoramiento y la colaboración en las campañas de formación sanitaria que tengan por objeto la promoción de la salud entre la población.

    • Cualquier otra actividad o colaboración, que a juicio de la Comisión Mixta nombrada al efecto, sea de interés para el desarrollo de los especificos y peculiares fines de las dos instituciones que suscriben el presente Convenio.

  2. Se creará una Comisión Mixta, formada por tres representantes de la Asamblea Regional de Murcia, y por otros tres de la Real Academia de Medicina y Cirugía, designados por sus respectivos Presidentes oídas la Mesa de la Cámara de la Asamblea y la Junta de Gobierno de la Academia. La citada Comisión Mixta deberá de constituirse en el plazo de un mes a contar de la entrada en vigor del presente Convenio, iniciando seguidamente el desempeño de las funciones asignadas.

  3. La Comisión Mixta, a la vista de los objetivos fijados en la Base Primera de este Convenio aprobará los programas de actuación que los desarrollan, y elaborará los criterios de evaluación y seguimiento de dichos programas.

  4. A propuesta de la Comisión Mixta se podrán crear comisiones o grupos técnicos para el desarrollo de las áreas de actuación y para la ejecución de las actividades programadas. En estas comisiones o grupos siempre estarán representadas las dos Instituciones suscribientes del presente Convenio y el nombramiento de sus miembros se hará de acuerdo con las específicas normas reglamentarias y de régimen interior de cada una de ellas.

  5. La financiación de los programas de actuación y colaboración aprobados por la Comisión Mixta correrá a cargo de la Asamblea Regional de Murcia. Esta financiacion figurará en los presupuestos de la Asamblea.

  6. La Real Academia de Medicina y Cirugía aportará para la realización de los programas aprobados el personal científico e investigador, los asesoramientos e informes requeridos y los medios técnicos de que disponga, y tendrá, igualmente, a su cargo la realización de las publicaciones que se generen como resultado de las actividades, investigaciones y trabajos y la difusión de las mismas.

  7. En los medios o formas de publicidad de toda colaboración o actividad programadas que se realicen como consecuencias del presente Convenio figurará la Asamblea Regional en un lugar destacado, y en las publicaciones figurará como coeditora. La Real Academia de Medicina y Cirugía remitirá a la Asamblea Regional el número de ejemplares solicitados por su Presidente de todas las publicaciones que se realicen en el marco del presente Convenio.

  8. Este Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma.

En prueba de conformidad, y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio en la ciudad de Cartagena, sede de la Asamblea Regional de Murcia, el día 22 de Febrero de 1991.

Presidente de la Asamblea Regional: MIGUEL NAVARRO MOLINA Presidente de la Real Academia de Murcia de Medicina y Cirugía: MANUEL SERRANO MARTINEZ