Capítulo I. Organización de la transparencia y la participación ciudadana en la Administración regional

Artículo 34.Funciones del titular de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana.

  1. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de transparencia y participación el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de transparencia y participación ciudadana que se desarrollen por el Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en esta ley.

  2. En concreto, en materia de transparencia le compete el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Desarrollar la planificación de medidas que en materia de transparencia haya efectuado la comisión a la que se refiere el artículo siguiente.

    2. Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento en la Administración regional de las obligaciones en materia de transparencia derivadas de esta ley, que será elevado al Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

    3. Dirigir los contenidos informativos del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como su oportuna actualización.

    4. Elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de acuerdo que amplíen los contenidos de publicidad activa previstos en esta ley, incluyendo entre tales contenidos aquella información cuyo acceso se solicite con más frecuencia.

    5. Ejecutar y realizar el seguimiento, en coordinación con la consejería competente en materia de atención al ciudadano y de informática, de todas aquellas actuaciones que sean necesarias para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en esta ley.

    6. Cuantas otras funciones sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta ley en materia de transparencia.

  3. En materia de participación ciudadana le corresponden, asimismo, las siguientes funciones:

    1. Diseñar, gestionar y evaluar los instrumentos de participación ciudadana previstos en esta ley.

    2. Proponer medidas de participación ciudadana a las diferentes consejerías y organismos de la Administración regional, así como impulsar su tramitación y supervisar las actuaciones de implantación de tales medidas.

    3. Fomentar una cultura de participación en la sociedad.

    4. Cualesquiera otras funciones que se encuentren relacionadas con este ámbito o que le sean atribuidas por la normativa en la materia.

Artículo 35.Comisión Interdepartamental para la Transparencia en la Región de Murcia.

  1. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, se crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia en la Región de Murcia que ejercerá las siguientes funciones:

    1. Impulsar y coordinar en la Administración regional la implementación de las medidas que en materia de transparencia se derivan de esta ley.

    2. Planificar las medidas que en materia de transparencia han de seguir las distintas consejerías, y efectuar el seguimiento de su implantación.

    3. Dictar instrucciones y fijar criterios tanto respecto a la implementación de la publicidad activa como en relación al seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de transparencia.

    4. Conocer el informe al que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo anterior y formular observaciones al mismo con carácter previo a su elevación al Consejo de la Transparencia.

    5. Cualesquiera otras que le sean encomendadas.

  2. La composición de la Comisión Interdepartamental, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3, será la siguiente:

    1. Presidente: El titular de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana.

    2. Vicepresidente: El titular de la dirección general competente en materia de transparencia y participación ciudadana.

    3. Vocales: Los titulares de las secretarías generales de todas las consejerías, así como los titulares de las direcciones generales competentes en materia de informática, en materia de atención al ciudadano y en materia de archivos.

    4. Secretario: El titular de la oficina a la que se refiere el artículo siguiente.

  3. La Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento en las que se indicarán los titulares de los órganos directivos que, al margen de los señalados en el apartado anterior, deban formar parte de la misma.

Artículo 36.Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia.

  1. Se crea la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia como órgano administrativo integrado en la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana, a través del órgano directivo competente en esta materia, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado siguiente.

  2. Son funciones de la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia las siguientes:

    1. La dirección técnica de los contenidos del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    2. La gestión de la Plataforma de Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    3. La relación de carácter horizontal con los distintos órganos directivos de las consejerías y organismos públicos para el desarrollo y ejecución de las medidas de transparencia y participación.

    4. La coordinación y el asesoramiento técnico a los órganos referidos en el apartado 2 del artículo siguiente.

    5. Elaborar informes periódicos sobre la calidad, claridad y accesibilidad de la información pública más demandada presente en los sitios web de las diferentes consejerías y organismos de la Administración regional.

    6. La llevanza de un registro de las solicitudes de acceso a la información presentadas en la Administración regional.

    7. La gestión del Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia.

    8. El apoyo y asistencia técnica a la comisión señalada en el artículo anterior, así como la preparación de los trabajos necesarios para sus reuniones.

    9. Cualesquiera otras que se le encomienden.

Artículo 37.Adecuación de la estructura a las obligaciones de publicidad activa y de derecho de acceso.

  1. Las entidades e instituciones reseñadas en el artículo 5.1 atribuirán a un órgano de su estructura las funciones de promoción y difusión de la transparencia y publicidad activa, así como las de recibir, tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.

  2. En la Administración regional las diferentes consejerías atribuirán a una unidad dependiente de la vicesecretaría las funciones señaladas en el apartado anterior en el ámbito de la respectiva consejería y de sus organismos adscritos.

  3. En particular, los órganos referidos en los apartados anteriores tendrán las siguientes funciones:

    1. Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación, de los criterios e instrucciones que se establezcan por los órganos señalados en los artículos anteriores o como consecuencia de la actuación del Consejo de la Transparencia al que se refiere el capítulo II de este título.

    2. Recabar y difundir la información pública a la que hace referencia esta ley, preparando los contenidos que, de acuerdo con su ámbito de actuación, deban ser objeto de publicidad activa.

    3. Tramitar las solicitudes de información.

    4. Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.

    5. Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.