Disposiciones Finales

Primera.Desarrollo del régimen relativo al buen gobierno.

En el plazo de tres meses desde la publicación de esta ley, el Consejo de Gobierno impulsará la tramitación de un proyecto de ley que desarrolle los aspectos relativos al buen gobierno derivados de la legislación básica estatal y regule el régimen de los altos cargos al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y asimilados a los mismos.

Segunda.Consejo Asesor de Participación Ciudadana de la Región de Murcia.

Por decreto del Consejo de Gobierno se creará el Consejo Asesor de Participación Ciudadana de la Región de Murcia como órgano consultivo de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adscrito a la consejería competente en materia de participación ciudadana, que tendrá como finalidad impulsar el acercamiento de la ciudadanía y de la sociedad civil a la Administración regional, facilitando su mutua comunicación.

Su régimen se ajustará a lo señalado en la legislación regional vigente en materia de órganos consultivos.

Tercera.Habilitación para el desarrollo de la presente ley.

  1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta ley.

  2. Se autoriza al consejero competente en materia de función pública para adoptar cuantas disposiciones y actos resulten precisos para la aplicación de las medidas previstas en esta ley que puedan tener incidencia en la Función Pública de la Administración Regional.

Cuarta.Entrada en vigor.

  1. Los títulos I, III y IV entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

  2. Los títulos II y V entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.