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Relación de puestos de trabajo

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FUNCIONARIOS
DENOMINACIÓN C.D. F.P. GRUPO TITULACIÓN JORNADA C.ESP.
Letrado-Secretario General 30 ND A Derecho Especial
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FUNCIONARIOS
DENOMINACIÓN C.D. F.P. GRUPO TITULACIÓN JORNADA C.ESP.
Letrado-Secretario General 30 ND A Derecho Especial
FUNCIONARIOS
Nº PLAZAS DENOMINACIÓN GRUPO NATURALEZA PROVISION
1 Letrado-Secretario General A
Funcionario
(Cat. Alto Cargo.-->

Plantilla Orgánica

FUNCIONARIOS
Nº PLAZAS DENOMINACIÓN GRUPO NATURALEZA PROVISION
1 Letrado-Secretario General A
Funcionario
(Cat. Alto Cargo.-->

Régimen Económico establecido para los Diputados Y Diputadas de la Asamblea Regional de Murcia

  1. Normas aplicables al régimen económico establecido para los Diputados y Diputadas.

    Artículo 14 del Reglamento de la Asamblea Regional.

    1. Los Diputados y Diputadas que ejerzan su cargo con dedicación exclusiva percibirán una asignación económica suficiente, que les permita cumplir eficaz y dignamente su función.

Grupos Parlamentarios

Todo diputado debe estar adscrito a un Grupo Parlamentario que habrá de ser, necesariamente, el correspondiente al partido, agrupación o coalición electoral en cuya candidatura hubieran concurrido a las elecciones o, en su caso, al Grupo Mixto. No podrán constituir Grupo Parlamentario separado los diputados que pertenezcan a una misma formación política, o que hubieran concurrido a las elecciones autonómicas en una misma candidatura.

Grupos Parlamentarios

Todo diputado debe estar adscrito a un Grupo Parlamentario que habrá de ser, necesariamente, el correspondiente al partido, agrupación o coalición electoral en cuya candidatura hubieran concurrido a las elecciones o, en su caso, al Grupo Mixto. No podrán constituir Grupo Parlamentario separado los diputados que pertenezcan a una misma formación política, o que hubieran concurrido a las elecciones autonómicas en una misma candidatura.

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