Artículo 12.Tipos de información susceptible de publicidad activa.
Las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a los siguientes extremos, en los términos y con el contenido mínimo que se establece en esta sección:
Información institucional, organizativa y de recursos humanos.
Información sobre altos cargos y sobre el funcionamiento del gobierno.
Información sobre relaciones con los ciudadanos y la sociedad.
Información de relevancia jurídica.
Información sobre contratos y convenios.
Información sobre subvenciones.
Información presupuestaria, económico-financiera y patrimonial y en materia de ordenación del territorio y medio ambiente.
Artículo 13.Información institucional, organizativa y de recursos humanos.
Las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de este título publicarán, en lo que les sea aplicable, información relativa a:
Las funciones que desarrollan y la normativa que les sea de aplicación. Las entidades del sector público deberán, en particular, publicar los estatutos y sus normas de organización y funcionamiento.
Su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes órganos y unidades administrativas, así como las funciones que tienen encomendadas y sus datos de contacto.
La ubicación física de sus sedes, así como los horarios de atención al público y, en su caso, los canales electrónicos de atención y tramitación de que dispongan.
Asimismo, en materia de recursos humanos, harán pública la siguiente información:
Las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, catálogos de puestos o documento equivalente, referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus ocupantes y su relación jurídica, así como de sus retribuciones anuales.
Los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes.
El directorio de su personal que incluya, al menos, información relativa al puesto desempeñado, teléfonos y dirección de correos electrónicos.
La oferta de empleo público o aquel otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal de que disponga, así como los planes para la ordenación de sus recursos humanos que, en su caso, aprueben.
Las convocatorias y tramitación de los procesos de selección de sus empleados públicos, incluidos los relativos a su personal temporal.
La relación del personal eventual existente, con indicación expresa de su identificación, las labores de confianza o asesoramiento especial encomendadas y el órgano para el que presta las mismas, así como sus retribuciones anuales.
La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal. Se informará, asimismo, del número de personas que gozan de dispensa total o parcial de asistencia al trabajo con motivo de licencias sindicales concedidas, agrupados según la organización sindical a la que pertenezcan, así como del coste que tales liberaciones generan para las correspondientes entidades y del número anual de horas sindicales utilizadas.
La relación de los empleados públicos que tengan autorizada la compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o reconocida la compatibilidad con el ejercicio de actividades privadas. En esta relación se incluirá, al menos, la denominación y descripción del segundo puesto o actividad pública o de la actividad privada, el horario a realizar y la fecha a partir de la cual se autoriza o reconoce tan compatibilidad.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia hará pública, además, la siguiente información:
La relación de los órganos colegiados adscritos, las normas por las que se rigen los mismos, así como las actas de sus acuerdos.
Las delegaciones de competencias vigentes.
El inventario de organismos y entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, señalando para cada uno de ellos su régimen jurídico, económico, patrimonial, de recursos humanos y de contratación.
Artículo 14.Información sobre altos cargos y sobre el funcionamiento del Gobierno.
Sin perjuicio de la información señalada en el artículo anterior en relación con sus recursos humanos, las entidades e instituciones señaladas en el artículo 5 deberán hacer pública la siguiente información relativa a sus altos cargos
Su identificación.
Su perfil y trayectoria profesional, indicando expresamente los períodos de desempeño de puestos de alto cargo. El perfil contemplará los títulos académicos superados por los altos cargos.
Las funciones que tengan atribuidas.
La indicación de su pertenencia o participación institucional en consejos de administración de entidades públicas o en aquellos otros órganos colegiados de carácter administrativo o social de los que tenga la condición de miembro.
Las retribuciones de cualquier índole que perciban anualmente.
El importe de los gastos de representación autorizados al inicio de cada ejercicio y de los efectivamente realizados en el mismo.
Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en el cargo.
La documentación en materia de actividades, bienes e intereses que se contemple en la legislación regional sobre altos cargos, y sin perjuicio de la labor de vigilancia y control que al respecto corresponda a la Unidad de Conflictos de Intereses en la Administración regional.
Las agendas institucionales que tengan en el ejercicio de sus funciones, que se mantendrán públicas al menos durante un año.
La información anterior se extenderá a aquellos que, de acuerdo con la normativa en materia de altos cargos existente en la Administración Regional, tengan tal consideración, y, específicamente, a los máximos órganos directivos de su sector público, a aquellas personas que ejerzan la máxima responsabilidad en las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título, así como a los diputados de la Asamblea Regional.
Por lo que se refiere al funcionamiento del gobierno, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia hará pública su actuación de acuerdo con lo siguiente:
Con carácter previo a la celebración de sus reuniones hará público el orden del día previsto para las mismas.
Celebradas sus sesiones, serán publicados en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los acuerdos de alcance general que se hayan aprobado, así como la información contenida en el expediente que se haya sometido a su consideración.
Lo señalado en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del secreto o reserva de sus deliberaciones, debiendo las consejerías proponentes de asuntos sujetos a su deliberación determinar, con ocasión de la remisión del expediente al Consejo de Gobierno, la información respecto de la que deba mantenerse alguna reserva, de acuerdo con la normativa aplicable y con las instrucciones que se establezcan al respecto por la Comisión de Secretarios Generales.
De la misma forma, los órganos de gobierno de las entidades a las que se refiere este título harán pública la siguiente información:
La existencia de códigos de buen gobierno.
Específicamente, en relación con su planificación estratégica, proporcionarán información relativa a los planes y programas anuales y plurianuales que aprueben, así como a los objetivos concretos fijados en los mismos. Publicarán, asimismo, las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución, así como los indicadores de medida previstos, su grado de cumplimiento y los resultados obtenidos como consecuencia de las medidas previstas en dichos planes.
Finalmente, y sin perjuicio de la información a proporcionar como consecuencia del artículo 17, publicarán la información relativa a aquellas campañas de publicidad institucional que hubieran promovido o contratado y del gasto público realizado en ellas.
Artículo 15.Información sobre relaciones con los ciudadanos y la sociedad.
Las entidades e instituciones referidas en el presente título publicarán la siguiente información:
Los mapas de sus respectivas webs, así como de aquellas otras webs o portales especializados de carácter sectorial.
El catálogo actualizado de los procedimientos y servicios administrativos de su competencia, con indicación de su objeto, trámites y plazos, así como, en su caso, de los formularios que los mismos tuvieran asociados. Se indicará de manera específica aquellos procedimientos que admitan, total o parcialmente, tramitación electrónica.
Las cartas de servicios aprobadas con la información sobre los servicios públicos gestionados o instrumentos análogos de compromisos a nivel de servicio, así como los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos y aquella otra información disponible que permita su valoración.
Información sobre el procedimiento existente de quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios.
El plan e informe anual del órgano directivo con competencias en materia de inspección de los servicios.
Artículo 16.Información de relevancia jurídica.
Las Administraciones públicas de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias y funciones, publicarán:
Los anteproyectos de ley cuando, tras la preceptiva elevación por la consejería competente, sean conocidos por el Consejo de Gobierno. Igualmente, publicarán los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos una vez evacuados, en su caso, los dictámenes del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Finalmente, se publicarán los proyectos de ley, los decretos legislativos y los decretos- leyes tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Los proyectos de reglamentos cuando, en su caso, se sometan al trámite de audiencia o información pública, y cuando se solicite, en su caso, el dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. A estos efectos, la publicación de los proyectos de reglamentos no supondrá, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.
Las memorias, informes y dictámenes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos señalados en los apartados anteriores, y, en especial, los dictámenes preceptivos del Consejo Jurídico y del Consejo Económico y Social, la memoria de análisis de impacto normativo referida en los artículos 46.3 y 53.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Aquellos documentos que, conforme a su legislación específica, deban ser sometidos en su tramitación a un período de información pública.
Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos, en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
A los efectos anteriores, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia publicará en el Portal de la Transparencia señalado en el artículo 11 el calendario legislativo de las normas que tenga previsto tramitar el Consejo de Gobierno, así como la relación actualizada de las normas legislativas y reglamentarias en curso, indicando su objeto y estado de tramitación. De la misma forma, mantendrá permanentemente actualizada y a disposición de la ciudadanía en el citado portal la normativa vigente de la Comunidad Autónoma.
Igualmente, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia publicará una relación de las competencias y traspasos de funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como una relación de las competencias delegadas por ésta en los municipios.
Artículo 17.Información sobre contratos y convenios.
En relación con los contratos públicos, incluidos los contratos menores en lo que les resulte de aplicación, las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de este título harán públicos, la siguiente información:
Objeto y tipo de contrato.
Importe de licitación y de adjudicación.
Procedimiento utilizado para su celebración.
Instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado.
Número de licitadores participantes en el procedimiento.
Identidad del adjudicatario.
Fecha de formalización.
Fecha de inicio de la ejecución.
Duración.
Modificaciones y prórrogas.
Indicación de aquellos procedimientos que han quedado desiertos.
Supuestos de resolución o declaración de nulidad, así como de revisiones de precios y cesión de contratos.
Decisiones de desistimiento y renuncia.
Subcontrataciones que se realicen con mención de los subcontratistas.
Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público, así como del número de contratos adjudicados por cada uno de los procedimientos.
Específicamente, en relación con los proyectos y obras de infraestructura más importantes, las administraciones públicas de la Región de Murcia proporcionarán información acerca de los contratos formalizados, indicando el objeto de la obra, el contratista, el plazo de ejecución y las fechas de inicio y de finalización previstas. Asimismo, proporcionarán información sobre los trámites realizados y los pendientes en aquellos proyectos de obra que se encontrasen pendientes de ejecución.
Las entidades señaladas en el artículo 6 publicarán información sobre los contratos celebrados con las entidades e instituciones a las que se refiere el ámbito subjetivo de este título.
Las obligaciones de transparencia anteriores se entienden sin perjuicio de la publicidad que se derive de la normativa en materia de contratos del sector público.
En materia de convenios, las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación previsto en este título publicarán la información relativa a los convenios suscritos, con indicación, al menos, de lo siguiente:
Las partes firmantes.
Su objeto y plazo de duración.
Las modificaciones y prórrogas realizadas.
Las prestaciones a que se obliguen las partes y, específicamente, las obligaciones económicas que, en su caso, se hubieran acordado.
Las personas y entidades previstas en este título publicarán íntegramente los documentos relativos a:
Los contratos-programa suscritos entre los entes y las consejerías a las que estén adscritos, así como los informes periódicos de evaluación de cumplimiento de objetivos.
Los contratos de gestión suscritos, dentro de un mismo Ente o con terceros, así como los informes periódicos de seguimiento y evaluación.
Las encomiendas por las que se encarguen a otros entes, la realización de determinados trabajos, obras o servicios, así como los informes periódicos de seguimiento y evaluación.
Cualquier otra forma de relación de los entes del sector público regional entre sí o con la Administración pública, por la que generen derechos y obligaciones mutuas y recíprocas.
En materia de concesión de servicios públicos, y con el fin de ayudar a garantizar una prestación de calidad, la Administración Pública recogerá en los pliegos de cláusulas administrativas las previsiones necesarias para garantizar, como mínimo, a las personas usuarias, los siguientes derechos:
A obtener información sobre las condiciones de prestación del servicio público.
A presentar quejas sobre el funcionamiento del servicio, que habrán de ser contestadas de forma motivada e individual.
A obtener copia sellada de todos los documentos que presenten en las oficinas de la concesionaria, en relación con la prestación del servicio.
A exigir de la Administración del ejercicio de sus facultades de inspección, control y en su caso, sanción, para subsanar las irregularidades en la prestación del servicio.
A ser tratadas con respeto al principio de igualdad en el uso del servicio sin que pueda existir discriminación, ni directa ni indirecta, por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 18.Información sobre subvenciones.
Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.
El Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá explotar la información derivada de la base de datos a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e incluirá la información mencionada en el apartado anterior.
Por el contrario, no se proporcionará información en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las subvenciones siguientes:
Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido así previsto en su normativa reguladora.
Cuando se trate de subvenciones cofinanciadas con fondos agrícolas europeos, que se regirán, en lo que se refiere a la publicación de la información sobre sus beneficiarios, por lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
Las bases reguladoras de las subvenciones, o el instrumento mediante el que se articulen las mismas harán mención expresa del régimen de publicidad al que se refiere este artículo.
El Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia proporcionará, asimismo, en relación con las subvenciones la información siguiente:
Información acerca del Plan Estratégico de Subvenciones al que se refiere el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los informes de evaluación a los que se refiere el artículo 7 de la citada norma, así como de sus posibles modificaciones.
Información estadística acerca del importe global de las subvenciones concedidas, así como del volumen presupuestario de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva y de las subvenciones concedidas de forma directa.
Las entidades señaladas en el artículo 6 estarán obligadas a publicar información sobre aquellas subvenciones que les hubieran sido concedidas por las entidades e instituciones a las que se refiere el ámbito subjetivo de este título.
Artículo 19.Información presupuestaria, económico-financiera, patrimonial y en materia de ordenación del territorio y medio ambiente.
Las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de este título deberán, en su caso, hacer pública, como mínimo, la información de los extremos que se indican a continuación:
Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Los créditos extraordinarios y suplementos de créditos, en su caso, aprobados.
Las cuentas anuales que deban rendirse, y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan.
Información básica sobre la financiación de la Comunidad Autónoma con indicación de los diferentes instrumentos de financiación.
Información acerca de la deuda pública de la Administración con indicación de su evolución, del endeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo.
Información estadística de naturaleza tributaria relativa a los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
El Inventario General al que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia publicará la información que esté en su poder relativa a:
Los instrumentos de ordenación del territorio y planes urbanísticos, que contendrá como mínimo la estructura general de cada municipio, la clasificación y calificación del suelo, la ordenación del suelo con el grado de detalle adecuado, las infraestructuras planteadas en cada localidad y la normativa urbanística.
La información geográfica, económica y estadística de elaboración propia cuya difusión sea más relevante para el conocimiento general, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados.
La información medioambiental que deba hacerse pública de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 20.Ampliación de las obligaciones de publicidad activa.
Con independencia de las obligaciones de publicidad activa señaladas en los artículos anteriores, se fomentará la publicación de cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía y, en particular, de aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
De acuerdo con el carácter mínimo de las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 8.2, en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos públicos, el Consejo de Gobierno, a iniciativa de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana, podrá, mediante acuerdo, ampliar las obligaciones señaladas en el presente capítulo que deban ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 21.Apertura de datos y condiciones de reutilización de la información.
De acuerdo con los principios de interoperabilidad y de reutilización establecidos en el artículo 3 y con lo señalado en el artículo 9.2, las entidades e instituciones públicas afectadas por esta ley promoverán las acciones necesarias para publicar de forma electrónica y reutilizable los datos públicos de libre disposición que obrasen en su poder, de forma que se permita a los ciudadanos un mayor conocimiento de su actividad y se facilite la creación de productos o servicios de información basados en estos datos que aporten valor añadido a esa información.
La publicación de los datos señalados en el apartado anterior, que deberá suministrarse mediante estándares abiertos que permitan su uso libre y gratuito, en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se realizará respetando las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad que los mismos pudieran tener y, en cualquier caso, previa disociación de los datos de carácter personal contenidos en los mismos, de acuerdo con el artículo 9.3.
La reutilización de la información señalada en el apartado anterior se realizará sin necesidad de autorización previa y respetando los límites establecidos en el ordenamiento jurídico y, especialmente, los derivados de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y demás normativa vigente en la materia. En todo caso, deberá garantizarse que el contenido de la información no será alterado ni desnaturalizado, así como que se cite la procedencia de los datos y la fecha a la que se refieren los mismos.
Artículo 22.Control.
El cumplimiento por parte de las entidades e instituciones a las que se refiere este capítulo de las obligaciones de publicidad señaladas en los artículos anteriores será objeto de control por parte del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.
El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia podrá efectuar, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncias, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en este capítulo.