Disposiciones Transitorias

Primera.Solicitudes de acceso a la información pública en trámite.

Las solicitudes de acceso a información pública presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable en el momento de su presentación.

Segunda.Régimen de proyectos normativos ya iniciados.

Los proyectos de ley o de disposición de carácter general, así como los planes y proyectos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, no quedarán sujetos a las obligaciones de transparencia ni a la aplicación de los derechos específicos de participación ciudadana establecidos en esta ley.

Tercera.Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores.

Los sujetos a los que se refieren los artículos 6 y 7 quedarán exentos de realizar las obligaciones de publicidad activa señaladas en esta ley en relación con aquellos contratos, subvenciones, conciertos o cualesquiera otras relaciones jurídicas que hubieran finalizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.