Disposiciones Adicionales

Primera.olaboración en materia de transparencia.

  1. Sin perjuicio de la colaboración en materia de participación ciudadana señalada en el artículo 31.4, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará con las entidades que integran la Administración local de la Región de Murcia en aras a fomentar la transparencia y lograr un mejor cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación básica estatal.

  2. Igualmente, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá colaborar con el resto de administraciones públicas mediante la suscripción de los correspondientes convenios interadministrativos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en esta ley.

Segunda.Revisión y simplificación normativa.

  1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsará un proceso de revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa del ordenamiento jurídico regional. Para ello, habrá de efectuar los correspondientes estudios, proponer la derogación de las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de textos refundidos.

  2. A tal fin, la consejería competente en materia de calidad e inspección de los servicios elaborará un plan de calidad y simplificación normativa y asumirá la coordinación del proceso de revisión y simplificación normativa, que será llevado a cabo por las secretarías generales de las distintas consejerías en sus respectivos ámbitos de competencia.

Tercera.Articulación de medidas organizativas y presupuestarias.

  1. Las entidades e instituciones referidas en el artículo 5 adoptarán las medidas necesarias para que la información sujeta a la obligación de publicidad activa se encuentre disponible en sus respectivas sedes o portales institucionales con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

  2. En el plazo de un mes desde la publicación de esta ley, las secretarías generales de las consejerías comunicarán a la consejería competente en materia de transparencia la unidad a la que se refiere el artículo 37.2.

  3. Las consejerías competentes en materia de transparencia, atención al ciudadano, archivos, informática y hacienda, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del derecho de acceso a la entrada en vigor de esta ley.