Artículo 42.Personas responsables.
Serán responsables de las faltas disciplinarias previstas en el artículo siguiente las autoridades y el personal al servicio de las entidades referidas en el artículo 5.
Artículo 43.Faltas disciplinarias.
Son faltas disciplinarias imputables a las personas señaladas en el artículo anterior las conductas tipificadas en los apartados siguientes.
Son faltas muy graves:
El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.
La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública.
El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia en relación con las reclamaciones que se le hayan presentado.
Son faltas graves:
El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.
El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.
Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.c).
Constituyen faltas leves:
El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.
El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
Artículo 44.Sanciones disciplinarias.
A las faltas disciplinarias señaladas en el artículo anterior se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo al régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable.
Cuando las faltas sean imputables a altos cargos de la Administración regional u otros órganos asimilados a los mismos se aplicarán las siguientes sanciones:
En el caso de faltas leves, amonestación.
En el caso de faltas graves, la declaración formal del incumplimiento sancionado y su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o el cese en el cargo.
En el caso de faltas muy graves, las sanciones previstas en la letra anterior, así como la prohibición de ser nombrados para ocupar cargos similares por un período de hasta tres años.
Artículo 45.Procedimiento disciplinario aplicable.
La imposición de las sanciones establecidas en el presente capítulo se llevará a cabo con arreglo al procedimiento previsto en el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable.
La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponderá al órgano que se determine en la normativa aplicable de la Administración o entidad a la que pertenezca el sujeto infractor.
El régimen de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en este capítulo será el establecido en la normativa funcionarial, estatutaria o laboral que sea de aplicación.
Hasta tanto no se ejecute lo dispuesto en la disposición final primera, el procedimiento aplicable para la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 44.2 a aquellos que tuvieran la condición de altos cargos de la Administración regional o se encontrasen asimilados a los mismos será el dispuesto en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas procedimentales vigentes para la exigencia de la responsabilidad disciplinaria del personal funcionario al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.