
Dentro de los órganos de la Cámara cabe diferenciar aquéllos que pueden considerarse órganos rectores o de gobierno, cuya finalidad es la ordenación de los procedimientos parlamentarios y su tramitación, así como las funciones de representación, dirección y régimen interior de la Cámara. Por otro lado, están los órganos funcionales que configuran su voluntad a través del debate y votación de los asuntos que son sometidos a su consideración.
Es el máximo órgano de la Asamblea Regional al estar integrado por la totalidad de sus miembros. En él se sustancian los debates de mayor importancia y adoptan los acuerdos más relevantes.
La convocatoria de las sesiones plenarias las realiza el Presidente de la Asamblea Regional siguiendo los criterios acordados por la Junta de Portavoces. En la convocatoria constará día, lugar, hora y el orden del día específico que vaya a ser objeto de debate. No obstante, el orden del día del Pleno puede ser modificado con la inclusión de un asunto con carácter prioritario, en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 92 del Reglamento de la Cámara.
Las sesiones plenarias se celebran en el hemiciclo, pudiendo acceder a él solamente los diputados y los miembros del Consejo de Gobierno. También podrán asistir los Senadores designados por la Asamblea Regional que podrán incluso intervenir en determinados supuestos.
El Presidente de la Asamblea, asistido por la Mesa, preside y dirige los debates concediendo la palabra a los distintos oradores y manteniendo el orden dentro del hemiciclo.
Abierta la sesión plenaria correspondiente, se pasan a debatir los asuntos que constituyen el orden del día, siguiendo los procedimientos y turnos de intervención de previstos reglamentariamente.
De las sesiones del Pleno, y demás órganos de la Cámara, se levanta acta que será redactada y autoriza por el Letrado correspondiente, con el visto bueno del Presidente y del Secretario respectivo.
Todas las intervenciones que se producen tanto en Pleno como en Comisiones, son recogidas íntegramente en el Diario de Sesiones que constituye una publicación oficial de la Cámara. Además, son grabadas en audio y vídeo.
Las sesiones plenarias tienen carácter público por lo que los medios de comunicación y los ciudadanos pueden asistir al desarrollo de los debates en los espacios habilitados al efecto.
Las Comisiones son grupos de trabajo reducidos y especializados en determinados asuntos o materias. Están formadas por diputados pertenecientes a cada Grupo Parlamentario en proporción a su representación en la Cámara, correspondiendo a éstos la designación de sus diputados que se integran en cada Comisión.
El art. 28 del Estatuto de Autonomía prevé la constitución de Comisiones, estableciendo además su clasificación en permanentes y, en su caso, especiales o de investigación. Por su parte, en desarrollo de la previsión estatutaria, el Reglamento de la Cámara en sus artículos 57 a 73 regula detalladamente los distintos tipos de Comisiones, las competencias que les corresponden y el régimen de funcionamiento aplicable a cada una de ellas.
Dentro de las Comisiones permanentes se encuentran las siguientes categorías:
Comisiones Permanentes Legislativas: Se caracterizan porque intervienen necesariamente en el procedimiento legislativo. Están enumeradas en el art. 69.1 del Reglamento.
Comisiones Permanentes no legislativas. No intervienen en el procedimiento legislativo aunque asumen otras relevantes funciones tales como lo concerniente al estatuto del diputado, régimen interior, etc. El art. 70.1 del Reglamento enumera las existentes aunque también pueden constituirse, por acuerdo del Pleno, comisiones de este tipo con duración limitada al de la legislatura. Debe destacarse la existencia de la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano, que atiende las quejas planteadas por los ciudadanos en los términos previstos en el Título IX del Reglamento (arts. 205 y 206).
Comisiones especiales o de investigación. Se podrán constituir siempre que el Pleno así lo decida para un proyecto o proposición de ley concreto, para llevar a cabo una investigación o para cualquier otro cometido específico. Vienen reguladas en los arts. 72 y 73 del Reglamento. Las sesiones de las Comisiones tienen un carácter más técnico que las del Pleno, por lo que no son públicas aunque se permite la presencia de los medios de comunicación social debidamente acreditados
Son Comisiones permanentes legislativas las siguientes:
La Comisión de Asuntos Generales e Institucionales y de la Unión Europea, de la que dependerá cuanto se relacione con la organización de los poderes de la Comunidad Autónoma y el desarrollo inmediato del Estatuto, la Administración de la Comunidad Autónoma y el régimen de los funcionarios, la Administración local, los asuntos relacionados con la Unión Europea, la justicia, en su caso, y cuantas materias legislativas no tengan encaje expreso en otra Comisión. Le competerá, asimismo, actuar como Comisión de Reglamento, conociendo de la reforma o revisión de éste.
La Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto, a la que corresponderá conocer de la política económica general, de los tributos, del presupuesto de la Comunidad Autónoma y del control de las empresas públicas dependientes de ésta.
La Comisión de Política Territorial, Medio Ambiente, Agricultura y Agua, que deberá ocuparse de cuanto se refiere a obras públicas, urbanismo, transportes, agricultura, ganadería, pesca, medio ambiente y agua.
La Comisión de Industria, Trabajo, Comercio y Turismo, a la que corresponderá cuanto se relacione con industria, artesanía, comercio, turismo, energía y trabajo.
La Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales, a la que queda encomendado el trabajo parlamentario en materia de sanidad y servicios sociales.
La Comisión de Educación y Cultura, a la que corresponderá entender en materias relacionadas con la enseñanza, investigación, universidad, cultura, deporte y política juvenil.
La Comisión de Asuntos Generales e Institucionales y de la Unión Europea, de la que dependerá cuanto se relacione con la organización de los poderes de la Comunidad Autónoma y el desarrollo inmediato del Estatuto, la Administración de la Comunidad Autónoma y el régimen de los funcionarios, la Administración local, los asuntos relacionados con la Unión Europea, la justicia, en su caso, y cuantas materias legislativas no tengan encaje expreso en otra Comisión. Le competerá, asimismo, actuar como Comisión de Reglamento, conociendo de la reforma o revisión de éste.
La Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto, a la que corresponderá conocer de la política económica general, de los tributos, del presupuesto de la Comunidad Autónoma y del control de las empresas públicas dependientes de ésta.
La Comisión de Política Territorial, Medio Ambiente, Agricultura y Agua, que deberá ocuparse de cuanto se refiere a obras públicas, urbanismo, transportes, agricultura, ganadería, pesca, medio ambiente y agua.
La Comisión de Industria, Trabajo, Comercio y Turismo, a la que corresponderá cuanto se relacione con industria, artesanía, comercio, turismo, energía y trabajo.
La Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales, a la que queda encomendado el trabajo parlamentario en materia de sanidad y servicios sociales.
La Comisión de Educación y Cultura, a la que corresponderá entender en materias relacionadas con la enseñanza, investigación, universidad, cultura, deporte y política juvenil.
La Comisión del Estatuto del Diputado y de la Actividad Política, a la que corresponderá las funciones mencionadas en el capítulo IV del título II y aquéllas que legal o reglamentariamente se le atribuyan. Estará constituida por el Presidente de la Cámara y por un representante de cada Grupo Parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura. Sus decisiones se adoptarán por el sistema de voto ponderado, y sus reuniones serán a puerta cerrada, debiendo sus miembros guardar secreto sobre las deliberaciones y sobre aquellos acuerdos en que así se decida.
La Comisión del Estatuto del Diputado y de la Actividad Política elevará al Pleno de la Cámara sus propuestas sobre incompatibilidad y todas aquellas que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones, e iniciará sus actuaciones:
De oficio, en virtud de las declaraciones de los Diputados y comunicaciones del Consejo de Gobierno sobre altos cargos.
Por mandato del Pleno.
A petición de un Diputado o de un alto cargo, al objeto de que la Comisión informe acerca de las cuestiones que pudieran suscitarse en relación con el grado de cumplimiento de los deberes que les incumben en el desempeño de su actividad política.
La Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano, con los cometidos a que se refiere el título IX.
La Comisión de Competencia Legislativa, encargada de las funciones de control de la legislación delegada, conflictos de competencia, recursos de inconstitucionalidad y adecuación de la legislación regional a una ley estatal armonizadora. Actuará, asimismo, como Comisión de corrección de estilo, en los términos previstos por el capítulo XI del título IV.
La Comisión de Gobierno Interior, que estará formada por la Mesa de la Cámara más un Diputado en representación de cada Grupo Parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura, adoptará sus decisiones por el sistema de voto ponderado.
La representación del Grupo Mixto en esta Comisión corresponderá a alguno de los Diputados que, integrados en el mismo desde el inicio de la legislatura, representen a una formación política con respaldo electoral.
Le corresponden las siguientes funciones:
Adoptar cuantas medidas y decisiones requieran la organización del trabajo y el régimen de gobierno interior de la Cámara.
Organizar las dependencias y servicios de la Cámara y aprobar las normas por las que debe regirse su funcionamiento.
Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto de la Asamblea Regional para su incorporación al general de la Comunidad Autónoma, así como controlar su ejecución y rendir informe al Pleno, al término de su ejercicio, sobre su cumplimiento. Aprobar la composición de la plantilla del personal de la Cámara y las normas que regulen el acceso a la misma.
Supervisar los servicios administrativos de la Asamblea, cuidando de que los mismos tengan dispuesto en tiempo hábil el material que los órganos de la Cámara necesiten para el eficaz desarrollo del trabajo parlamentario.
Impulsar y controlar el correcto y puntual funcionamiento del Servicio de Publicaciones y del de Biblioteca, sin perjuicio de la dependencia orgánica que para los mismos establezcan las normas de régimen interior.
Cumplir todas las demás que le encomiende el presente Reglamento.
Las personas con residencia en la Región de Murcia pueden plantear, individual o colectivamente, ante la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano de la Asamblea Regional reclamaciones y quejas respecto de asuntos comprendidos en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
La petición deberá formularse por escrito y presentarse en el Registro General de la Asamblea Regional, y habrá de constar de identidad del peticionario y el domicilio para notificaciones. Si la petición es colectiva, deben constar el nombre y apellidos de todos los peticionarios. Al recibir un escrito, la Comisión de Peticiones podrá:
La Comisión acusará recibo de la petición y comunicará al peticionario el acuerdo adoptado.
La Comisión del Estatuto del Diputado y de la Actividad Política, a la que corresponderá las funciones mencionadas en el capítulo IV del título II y aquéllas que legal o reglamentariamente se le atribuyan. Estará constituida por el Presidente de la Cámara y por un representante de cada Grupo Parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura. Sus decisiones se adoptarán por el sistema de voto ponderado, y sus reuniones serán a puerta cerrada, debiendo sus miembros guardar secreto sobre las deliberaciones y sobre aquellos acuerdos en que así se decida.
La Comisión del Estatuto del Diputado y de la Actividad Política elevará al Pleno de la Cámara sus propuestas sobre incompatibilidad y todas aquellas que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones, e iniciará sus actuaciones:
De oficio, en virtud de las declaraciones de los Diputados y comunicaciones del Consejo de Gobierno sobre altos cargos.
Por mandato del Pleno.
A petición de un Diputado o de un alto cargo, al objeto de que la Comisión informe acerca de las cuestiones que pudieran suscitarse en relación con el grado de cumplimiento de los deberes que les incumben en el desempeño de su actividad política.
La Comisión de Competencia Legislativa, encargada de las funciones de control de la legislación delegada, conflictos de competencia, recursos de inconstitucionalidad y adecuación de la legislación regional a una ley estatal armonizadora. Actuará, asimismo, como Comisión de corrección de estilo, en los términos previstos por el capítulo XI del título IV.
La Comisión de Gobierno Interior, que estará formada por la Mesa de la Cámara más un Diputado en representación de cada Grupo Parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura, adoptará sus decisiones por el sistema de voto ponderado.
La representación del Grupo Mixto en esta Comisión corresponderá a alguno de los Diputados que, integrados en el mismo desde el inicio de la legislatura, representen a una formación política con respaldo electoral.
Le corresponden las siguientes funciones:
Adoptar cuantas medidas y decisiones requieran la organización del trabajo y el régimen de gobierno interior de la Cámara.
Organizar las dependencias y servicios de la Cámara y aprobar las normas por las que debe regirse su funcionamiento.
Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto de la Asamblea Regional para su incorporación al general de la Comunidad Autónoma, así como controlar su ejecución y rendir informe al Pleno, al término de su ejercicio, sobre su cumplimiento.
Aprobar la composición de la plantilla del personal de la Cámara y las normas que regulen el acceso a la misma.
Supervisar los servicios administrativos de la Asamblea, cuidando de que los mismos tengan dispuesto en tiempo hábil el material que los órganos de la Cámara necesiten para el eficaz desarrollo del trabajo parlamentario.
Impulsar y controlar el correcto y puntual funcionamiento del Servicio de Publicaciones y del de Biblioteca, sin perjuicio de la dependencia orgánica que para los mismos establezcan las normas de régimen interior.
Cumplir todas las demás que le encomiende el presente Reglamento.
La Asamblea Regional podrá constituir Comisiones especiales, siempre que el Pleno así lo decida, para un proyecto o proposición de ley concreto, para llevar a cabo una investigación o para cualquier otro cometido específico. La propuesta podrá partir de la Mesa de la Asamblea, de un Grupo Parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura, de una cuarta parte de los miembros de la Cámara, de la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano en los supuestos previstos en el título IX, y del Consejo de Gobierno si se tratare de una cuestión planteada por el mismo.
Cuando se trate de una Comisión de investigación o encuesta, o cuando la naturaleza de su objeto así lo recomiende, el dictamen de la misma será elevado al Pleno de la Cámara para su discusión y adopción de las conclusiones que procedan. Las conclusiones aprobadas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional y comunicadas al Consejo de Gobierno y a la Administración afectada, así como al Ministerio Fiscal cuando proceda.
Las Comisiones especiales se extinguen por concluir el encargo para el que fueron creadas, por finalizar la legislatura o por decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno, en cuyo caso la resolución que se adopte podrá contener previsiones suficientes sobre el archivo, aplazamiento o alternativa tramitación de los trabajos interrumpidos en virtud de dicho acuerdo.
Las Comisiones de investigación podrán requerir, por conducto del Presidente de la Cámara, la comparecencia de cualquier persona para ser oída en el asunto cuya investigación se efectúa.
Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados con una antelación mínima de tres días. La citación se hará mediante apercibimiento de las sanciones establecidas por incomparecencia en el Código Penal.
Asimismo, al inicio de la comparecencia, el Presidente de la Comisión advertirá al convocado de la sanción que el Código Penal establece para quien falte a la verdad en su testimonio.
"La Asamblea Regional de Murcia acuerda crear en su seno la Comisión Especial de Discapacidad". ( 9L/MOCP-0009 )
"La Asamblea Regional de Murcia, al amparo del artículo 72 y siguientes del Reglamento de la Cámara, acuerda la constitución de una comisión especial de investigación sobre revisión de contratos, avales y subvenciones públicas, que estudie todas las operaciones y gestiones relativas a la gestión, negociación, adjudicación y modificaciones, en su caso, de los contratos, avales y subvenciones públicas por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”. ( 9L/MOCP-0019 )
"La Asamblea Regional de Murcia acuerda constituir una Comisión Especial de Agua". ( 9L/MOCP-0102 )
"Al amparo del artículo 72 del Reglamento de la Cámara, la Asamblea Regional de Murcia acuerda la constitución de una Comisión Especial contra la Discriminación y Violencia de Género, que vele por el principio de igualdad de oportunidades y con el fun de impulsar la acción, tanto de Gobierno Regional como de las entidades privadas de la Región, para conseguir dicho objetivo". ( 9L/MOCP-0040 )
"La Asamblea Regional de Murcia, al amparo del artículo 72 y siguientes del Reglamento de la Cámara, acuerda la constitución de una Comisión Especial de Empleo que inicie las tareas necesarias para el estudio de la puesta en marcha de un Plan de choque para combatir el desempleo". ( 9L/MOCP-0010 )
"La Asamblea Regional de Murcia, al amparo del artículo 72 y siguientes del Reglamento de la Cámara, acuerda crear en su seno la Comisión Especial de Pobreza y Exclusión Social, cuyos objetivos serán, entre otros, analizar exhaustivamente la situación actual en la Región de Murcia, proponer la adopción de medidas urgentes, realizar el seguimiento de la aplicación de la Ley 3/2007 sobre Renta Básica de Inserción y elaborar una propuesta de proposición de ley contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia, basada en el derecho de igualdad". ( 9L/MOCP-0018 )
"Al amparo del artículo 72 del Reglamento de la Cámara, la Asamblea Regional de Murcia acuerda constituir una Comisión Especial que continúe y concluya con carácter definitivo la reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia". ( 9L/MOCP-0041 )
"Al amparo del artículo 72 del Reglamento de la Cámara, la Asamblea Regional de Murcia acuerda constituir una Comisión Especial sobre Financiación Autonómica, con el objetivo de alcanzar una postura común de las fuerzas políticas de la Región de Murcia con representación parlamentaria, que permita mejorar la financiación, situándola al menos en la media de comunidades autónomas y garantizando la cobertura de las necesidades reales de gasto de la Región". ( 9L/MOCP-0025 )
"La Asamblea Regional de Murcia acuerda crear en sus seno la Comisión Especial sobre el Mar Menor para evaluar las políticas implantadas en los últimos años y los problemas medioambientales de la laguna del Mar Menor y su territorio circundante". ( 9L/MOCC-0062 )
"La Asamblea Regional de Murcia acuerda crear la Comisión Especial de Investigación sobre el Auditorio de Puerto Lumbreras". ( 9L/MOCP-0029 )
"La Asamblea Regional de Murcia, al amparo del artículo 72 y siguientes del Reglamento de la Cámara, acuerda la constitución de la Comisión Especial de Investigación que estudie todas las operaciones y gestiones relativas a la construcción y puesta en funcionamiento de la planta desalinizadora de Escombreras". ( 9L/MOCP-0043 )
Fecha de disolución: 09/03/2017
"La Asamblea Regional de Murcia acuerda crear en su seno la Comisión Especial de Investigación sobre el Aeropuerto de Corvera". ( 9L/MOCP-0016 )
"Al amparo del artículo 72 del vigente Reglamento de la Cámara, la Asamblea Regional acuerda constituir la Comisión Especial de Seguimiento de la Entrada del AVE a la Región de Murcia". ( 9L/MOCP-1215 )