La integración de los agricultores en sociedades y comunidades de riego constituye en España una práctica secular. Es lógico pensar que una sociedad como la murciana, afectada desde siempre por un déficit hídrico importante, estuviese tradicionalmente volcada hacia las aguas disponibles en sus ríos o las que pudiera ganar a la naturaleza por diversos medios.
Las juntas de hacendados, comunidades de regantes, heredamientos, etc., con su legislación y su manera de actuar mancomunada, realizaron mejoras en las huertas y efectuaron labores de limpieza y mantenimiento, intentando con sus escasos medios evitar catástrofes o sobreponerse a ellas. Estos agrupamientos de regantes contribuyeron, durante siglos, a afrontar distintas iniciativas en la cuenca del Segura. Pero su alcance era, obviamente, limitado.
Las peculiares características de la cuenca del Segura, dependientes sus cultivos, en grado extremo, de la efectividad de sus riegos y de que se cumpliera de modo extraordinariamente preciso con las normas de la huerta, habían propiciado que se contemplara la agrupación de los agricultores como algo primordial para el aprovechamiento del agua en la región.
La importante Ley de Aguas de 1879 incorporaba ya la conveniencia de que se crearan, a nivel de todo el Estado, sindicatos de regantes que agruparan y posibilitaran la confrontación de ideas y el debate sobre los intereses de los agricultores de todas las zonas integradas en una determinada cuenca68.
En Murcia, el primer Sindicato Central de Riegos del río Segura nació en 1918, y constituyó, de alguna manera, un primer escalón de lo que vendría después: la Confederación Hidrográfica del Segura. El sindicato controlaba la mayor parte de la cuenca y su objetivo principal era la defensa de los intereses de los agricultores.
Una década y media antes, en 1903, se había producido la creación de la División Hidráulica del Segura. Las divisiones hidráulicas, creadas a nivel estatal, se responsabilizaban de todo lo relacionado con las aguas públicas.
Pero era preciso avanzar en esta cuestión. Quedaba claro que el agua, por su importancia vital para el abastecimiento, la agricultura y la industria, era uno de los bienes fundamentales del Estado. En función de esta verdad insoslayable, era el propio Estado a quien le competía arbitrar los métodos para encauzar y administrar dicho bien, si se quería sacar el máximo partido de cada cuenca hidrográfica.
Estas divisiones hidráulicas y sus herederas directas, las confederaciones hidrográficas, se basaban en el ideal de que el agua debía ser aprovechada en su integridad: “ni una sola gota de agua caída en estas cuencas vaya a parar al mar sin antes haber entregado dócilmente su energía o haber rendido a la tierra su acción fertilizante”.
Esa idea de aprovechamiento íntegro de los ríos, estaba ya firmemente asentada en el estudio sobre la cuenca del Segura realizado en 1886 por los ingenieros Ramón García y Luis Gaztelu:
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Visión de la presa del pantano de Santomera, construido en 1965 |
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[...] “que los ríos, debido a multitud de causas que noson del momento, son alternativamente grandes y secos arenales, o el lugar por donde una corriente furiosa, al bajar de abruptas y peladas montañas siembra por todas partes el espanto y la destrucción.
¡Cuánta riqueza perdida! ¡Cuánta producción comprometida! ¡Cuánta energía, en fin, vemos pasar a nuestra vista para engolfarse estérilmente en los abismos de los mares que nos rodean! Y esto sin pensar que la moderna física mira a ésta como el origen de todas las prosperidades; sin echar (sic) quizá de ver, que con sus grandes y modernos adelantos, la transforma de mil maneras y así llegará en breve a trasportarla a centenares de kilómetros haciendo de los grandes centros de población, verdaderos focos de las innumerables energías esparcidas en las inaccesibles crestas de las montañas, o en las asperezas de los desfiladeros”69.
La Confederación Sindical Hidrográfica del Segura, nacida el 23 de agosto de 1926, era la segunda confederación hidrográfica del país –inmediatamente después de la del Ebro.
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La puesta en marcha de estos nuevos organismos resultó de especial relevancia: por primera vez se acometían en nuestro país los problemas del agua desde una perspectiva unitaria.
Pero además, estas instituciones implantaban un cambio drástico en la forma de abordar los temas hidráulicos no sólo en España, sino también a nivel mundial: con la creación de las confederaciones hidrográficas, se superan por primera vez la instancias provinciales en política hidráulica, y la cuenca hidrográfica pasa a ser la base de la administración en esta materia. Los criterios administrativos, que eran los que habían primado hasta entonces, daban paso a otros puramente geográficos.
Del acierto y eficacia de esta postura es señal clara el hecho de que se convertiría en una opción imitada posteriormente en numerosos países.
Los estatutos de la confederación remarcaban como principales finalidades la administración del aprovechamiento de la cuenca, la construcción de obras y la coordinación de los distintos intereses producidos en su seno70.
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Detalle de la fachada de la confederación Hidrográfica del Segura |
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Demarcación hidrográfica del Segura |
Superficie |
18.815 km |
Población |
1.559.431 |
Densidad de población |
83 hab./Km |
Nº de regiones |
4 |
Nº de municipios |
132 |
Superficie de regadío actual |
245.000 Has. |
Temperatura media (intervalo de variación) |
10-18º C |
Temperatura máxima |
45º |
Pluviometría (intervalo de variación) |
200-100 mm |
Pluviometría media |
365 mm |
Evapotranspiración potencial |
600-950 mm |
Evapotranspiración potencial media |
827mm |
Recursos y demandas de agua de la Cuenca del Segura |
Recursos del agua |
Volumen |
Agua superficial y agua subterránea |
860 Hm3 |
Reutilización |
100 Hm3 |
Trasvase Tajo-Segura |
5540 Hm3 |
Totales |
1.500 Hm3 |
Demandas de agua |
Volumen |
Urbanas |
260Hm3 |
Industriales |
23 Hm3 |
Regadío |
1,660 Hm3 |
Medioambientales |
60 Hm3 |
Totales |
1960 Hm3 |
68 En su exposición de motivos, la citada ley remarcaba que: “La mancomunidad de intereses a que dan lugar los aprovechamientos colectivos de la aguas públicas exigen una administración común. Esta ha sido encomendada desde la más remota antigüedad a Juntas elegidas por los mismos interesados, que con la denominación de Sindicatos u otra equivalente han cuidado dela administración de los fondos comunes y de la buena distribución de las aguas con arreglo a ordenanzas especiales”, concluyendo la necesidad de la pertenencia de los interesados en la constitución de los Sindicatos Centrales.
69 Ramón García y Luis Gaztelu, pág. 9, T. 2, Joaquín Melgarejo Moreno (ed.), 2001.
70 La Ley de Aguas de 1985 establece para los organismos de cuenca las competencias relativas a la planificación hidrológica, administración del dominio hidráulico y la construcción y explotación de obras.
71 Joaquín Melgarejo Moreno ha estudiado detenidamente la creación y desarrollo de la Confederación Hidrográfica del Segura. Resultan esclarecedores y sumamente descriptivos al respecto sus trabajos y ‘La Confederación Hidrográfica del segura. Análisis de la Institución. 1926-2001’, en ‘La Confederación Hidrográfica del Segura, 1926-2001. 75º aniversario’, Juan Canovas Cuenca y Joaquín Melgarejo Moreno (eds.), Ministerio de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Segura, 2002, págs. 11-58 y ‘La Confederación Hidrográfica del Segura, 1926-2003’, en ‘La cultura del agua en la Cuenca del Segura’, Antonio Gil Olcina (dir.), 2004, págs. 337-354.
72 Véase Joaquín Melgarejo Moreno, 2001, pág. 39 y ss. |
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