Las aguas corrientes son públicas, pero las aguas de las acequias que sean propiedad de varios deben ser divididas entre éstos por cantidad o por tiempo. Sobre este principio levantaron los reglamentos musulmanes el uso de las aguas de riego: el agua constituye un bien común, y es inseparable de la tierra.
La legislación dada por Alfonso X el Sabio a regantes y dueños de propiedades cuando reconquistó el reino de Murcia, ratificaba esta práctica, y el agua quedó unida a la tierra. En las zonas donde el río Segura pasaba cerca o se podía conducir el agua por medio de aceñas y norias, esto siguió siendo así. Pero en las comarcas con mayor déficit hídrico, el aumento de población que acarreó la Reconquista, y la consiguiente ampliación del perímetro regado, se tradujo en una desproporción creciente entre territorio y agua disponible.
Ese hecho provocó que se formara un mercado del agua que generó una nueva clase social en ciertas zonas del sureste: los aguatenientes. Son los señores del agua, que detentarán el poder político y económico de comarcas como Lorca o Mula durante siglos.
Es precisamente en los escritos de uno de estos señores del agua donde esta modalidad encontró uno de sus primeros defensores a mediados del siglo XIX. Para Musso Fontes: “El interés del labrador cuando riega de balde es directamente opuesto al del mismo cuando lo hace por su dinero. En el primer caso, quiere mucha agua; en el segundo, la menos posible. Con la subasta se dan los riegos en la razón oportuna”.
Lorca y Mula fueron los dos municipios de la región en la que este hecho se convirtió en algo cotidiano, a través de la celebración diaria de subastas –Alporchón en Lorca, Concierto de las aguas en Mula– en las que se vendía el agua al mejor postor. Pero hubo otras localidades en las que la separación de tierra y agua se convirtió en un hecho, en algún momento de su historia, como Totana, Alhama, Moratalla, Fortuna, Jumilla, Yecla, Pliego, Ricote o Librilla7.
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Cuando Alfonso X el Sabio conquistó Murcia, en el siglo XIII, ratificó la costumbre musulmana de que las aguas eran un bien común e inseparables de la tierra, pero en comarcas con alta escasez de agua, como en Lorca, acabarían separándose estas dos propiedades. |
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En 1269, Alfonso X concedió a los vecinos de Lorca el agua de la Fuente del Oro de Lorca para que pudiera ser aprovechada comunalmente por los vecinos. Museo Arqueológico de Lorca. |
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Con la separación de tierra y agua se producía la privatización de un bien que hasta entonces había sido público, el agua, circunstancia ésta de enorme trascendencia en la economía y en el orden social para las comarcas de Lorca y Mula, pues fortalecería extraordinariamente a la clase que tenía opción al agua o medios económicos suficientes para adquirirla y poder regar. Hasta tal punto la posesión del agua se convierte en un bien objetivo, que se llega a considerar el derecho a usar algunas horas de agua como bienes raíces.
Contemporáneo de Musso, pero ajeno a cualquier interés, y por tanto más objetivo en sus planteamientos, fue Juan Subercase, director de la Escuela de Ingenieros de Caminos, que, en un demoledor informe, opinaba así sobre el Alporchón8:
“Semejante sistema de aprovechar las aguas es, en mi concepto, altamente inmoral y muy indecoroso para el Gobierno: el que aparece aquí como un avaro que tiene el agua estancada para venderla hilo a hilo al mayor precio, en los momentos críticos que peligran las cosechas, especulando en cierto modo sobre la calamidad pública, y sobre la posición angustiosa y desesperada del labrador, dispuesto a hacer en tales momentos los mayores sacrificios por obtener una gota de agua”.
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El azud de El Gallardo es el auténtico origen de Mula. Sin él, decían las crónicas, no existiría la ciudad. La propiedad de estas aguas se separaría pronto de las tierras y, durante siglos, serían vendidas diariamente en pública subasta. |
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7 Véase Mª Inmaculada López Ortiz y Joaquín Melgarejo Moreno, ‘¿Es eficiente un mercado del agua? Algunas reflexiones a la luz de la historia de España’, en ‘Los mercados del agua. Análisis jurídicos y económicos de los contratos de cesión y bancos de agua’, págs. 29-56, Joaquín Melgarejo y Andrés Molina (coords.), Fundación Instituto Mediterráneo de Hidrotecnia Consejo de Europa, Aranzadi, Navarra, 2005.
8 Citado por Julio Muñoz: ‘La riada de Santa Teresa y el congreso contra las inundaciones. Antecedentes que propiciaron la redacción del Proyecto General de Defensas’, en Ramón García y Luis Gaztelu, ‘Proyecto de obras de defensa contra las inundaciones del valle del Segura’, pág. 71, T. Memoria, Joaquín Melgarejo Moreno (ed.), Ministerio de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Segura, Murcia 2001. |
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