Artículo 26
El personal al servicio de la Asamblea Regional se clasifica en:
Funcionario.
Eventual.
Interino.
Laboral.
Artículo 27
Son funcionarios de la Asamblea Regional de Murcia quienes, mediante nombramiento legal, se encuentran vinculados a ella por una relación estatutaria permanente de servicios profesionales y retribuidos con cargo al Presupuesto de la misma.
La relación de servicio de los funcionarios de la Asamblea tiene naturaleza estatutaria, y la determinación de sus condiciones de empleo está sujeta a normas de índole jurídico-administrativa, sin perjuicio de la participación que, a través de sus órganos de representación, se les reconoce.
Artículo 28
Es personal eventual el que, mediante el oportuno nombramiento, desempeña, de manera no permanente, puestos de trabajo que, no estando reservados a funcionarios de carrera, estuvieren calificados como de confianza o de asesoramiento especial.
En la plantilla orgánica del personal de la Cámara deberán figurar los puestos de trabajo que, por tener la expresada calificación, puedan ser desempeñados por personal eventual.
Artículo 29
Es personal interino el que, en virtud de nombramiento y por razones de necesidad y urgencia, ocupa provisionalmente puestos de trabajo vacantes adscritos a funcionarios en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que estén dotados presupuestariamente. También tiene este carácter el personal nombrado para cubrir vacantes, temporalmente, producidas por funcionarios que disfruten licencias o se encuentren en situación en que tengan derecho a reserva de plaza, mientras persista esta situación.
La relación de servicios del personal interino es de naturaleza exclusivamente administrativa, y para la determinación de su régimen se estará a lo que previene el artículo 111 de este Estatuto.
Artículo 30
Es personal laboral el que ocupa puestos de trabajo clasificados como tales en la plantilla, y cuya relación contractual, de naturaleza laboral, se formalizará siempre por escrito.
Para la realización de trabajos específicos de carácter ocasional o urgente se podrá contratar personal laboral con carácter no permanente.
Artículo 31
La Asamblea Regional podrá concertar con determinadas personas, físicas o jurídicas, la prestación de servicios de carácter profesional, de asistencia o de asesoramiento, por tiempo limitado y para tareas específicas.
Dichas personas no podrán tener, en ningún caso, la consideración de personal de la Cámara, y su relación con ésta se regirá por las normas de contratación administrativa o por las de la legislación civil o mercantil, según proceda.