Capítulo VI. Seguridad y acción social

Artículo 57

  1. Al personal de nuevo ingreso en la Asamblea Regional le será de aplicación el régimen general de la Seguridad Social.

  2. El procedente de otras administraciones públicas podrá seguir sometido al mismo régimen que le fuera aplicable con anterioridad a su ingreso en la Asamblea.

Artículo 58

  1. La Asamblea Regional velará especialmente por la seguridad y salud laboral del personal a su servicio, y, en general, por la mejora de las condiciones en que aquél se desarrolla. A este fin, además de adoptar las medidas que requiera el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, aplicará las que, a juicio de la Mesa, y previa negociación en la Mesa de Negociación, contribuyan a mejorar las condiciones expresadas.

  2. Asimismo, la Asamblea Regional potenciará los servicios de carácter social de su personal, dedicando especial atención a las ayudas para estudios y a la cobertura, mediante un seguro colectivo, de las indemnizaciones o prestaciones que se determinen, y cualesquiera otras que sean acordadas en el marco de las negociaciones entre la Administración parlamentaria y la Mesa de Negociación.

    Con el fin de atender dichos gastos, se destinará un fondo que anualmente se incluirá en el presupuesto de la Cámara, y cuya cuantificación será objeto de las negociaciones a que alude el párrafo precedente, o será fijada, si éstas terminaren sin acuerdo sobre tal extremo, por la Mesa.