Sección Primera. Estructura

Artículo 12

  1. La Secretaría General es el órgano de apoyo y asesoramiento técnico-jurídico y administrativo a los órganos parlamentarios, en los términos previstos en el Reglamento de la Cámara y en este Estatuto.

  2. La Secretaría General estará, a su vez, integrada por los servicios siguientes:

    1. Jurídicos.

    2. Gestión Parlamentaria, Publicaciones y Archivo.

    3. Administrativos, de Mantenimiento y de Salud Laboral.

    4. Documentación y Biblioteca.

    5. Informática, Registro y Sonido y Nuevas Tecnologías.

    6. Económicos.

    7. Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario.

  3. La estructura interna de cada uno de los servicios relacionados en el número anterior se adecuará a las necesidades derivadas de la naturaleza o variedad de sus cometidos, o de cualquier otra circunstancia.