Artículo 12
La Secretaría General es el órgano de apoyo y asesoramiento técnico-jurídico y administrativo a los órganos parlamentarios, en los términos previstos en el Reglamento de la Cámara y en este Estatuto.
La Secretaría General estará, a su vez, integrada por los servicios siguientes:
Jurídicos.
Gestión Parlamentaria, Publicaciones y Archivo.
Administrativos, de Mantenimiento y de Salud Laboral.
Documentación y Biblioteca.
Informática, Registro y Sonido y Nuevas Tecnologías.
Económicos.
Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario.
La estructura interna de cada uno de los servicios relacionados en el número anterior se adecuará a las necesidades derivadas de la naturaleza o variedad de sus cometidos, o de cualquier otra circunstancia.