Artículo 84
Los funcionarios de la Asamblea Regional tendrán, en el ejercicio de sus funciones, los derechos siguientes:
A la intimidad y a la dignidad personal y profesional.
A la conservación de su cualidad de funcionarios, de la que sólo podrán ser privados por sanción disciplinaria de separación del servicio.
Al desempeño de su puesto de trabajo.
Al percibo de las retribuciones asignadas al puesto de trabajo desempeñado.
Al régimen de la Seguridad Social o sistema de previsión que les pudiere corresponder.
A la asistencia sanitaria y a la acción social.
A la carrera administrativa y a la formación precisa para su promoción en ella.
Al libre ejercicio de las libertades sindicales y al derecho de huelga.
A la elección de sus representantes en los órganos de representación colectiva.
A la participación, a través de dichos órganos, en la determinación de las condiciones generales de trabajo, y a la información y participación en la mejora de la gestión de los servicios de la Cámara.
A las vacaciones, permisos y licencias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto.
Al acceso a sus respectivos expedientes personales.
A cualesquiera otros que, no estando comprendidos entre los antes relacionados, se les reconozcan expresamente en estas normas.