Artículo 88
La carrera administrativa de los funcionarios de la Asamblea Regional se promoverá a través del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo, por concurso, a tenor de lo establecido en el artículo 75; y, asimismo, mediante la posibilidad de ascenso desde un grupo al inmediato superior.
A los efectos de éste y de los dos siguientes artículos, y en lo que no esté expresamente previsto en ellos, la Mesa, previa negociación en la Mesa de Negociación, oída la Junta de Personal, estará facultada para adecuar a las especiales características de la administración de la Cámara el sistema de carrera establecido por la normativa general en la materia.
Artículo 89
Todo funcionario de la Cámara poseerá un grado personal, que se corresponderá con uno de los treinta niveles en que serán clasificados los puestos de trabajo.
El grado se adquiere por el desempeño, durante dos años ininterrumpidos o de tres con interrupción, de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente.
Si mientras el funcionario desempeñare un puesto de trabajo determinado, variase el nivel de éste, el tiempo de desempeño se computará, a efectos del grado, en el nivel más alto.
En ningún caso se podrá consolidar un grado personal superior al nivel máximo que corresponda al funcionario por razón del grupo a que pertenezca.
Tanto la adquisición como los cambios de grado, se anotarán en el registro de personal.
Artículo 90
Los funcionarios de un grupo, en situación de servicio activo o de servicios especiales, podrán, mediante la superación de las pruebas selectivas que al efecto se convoquen, acceder a plazas del grupo inmediato superior, siempre que tengan una antigüedad mínima de dos años en el grupo de procedencia y posean el nivel de titulación requerido para el ingreso en el grupo al que se trate de acceder.
Si, para la provisión de determinadas plazas, se exigiese una titulación específica, sólo podrán participar en las pruebas selectivas los funcionarios que la posean.
A los fines de este precepto, y de acuerdo con lo que previene el artículo 70, número 2, la convocatoria de las pruebas de acceso a plazas de plantilla podrá ir inicialmente destinada a la provisión de éstas en turno restringido, entre los funcionarios de la Asamblea Regional que, reuniendo los requisitos especificados en los dos apartados anteriores, deseen optar a ellas.
Las plazas asignadas al turno restringido que no resultaren cubiertas mediante este sistema pasarán a integrar o, en su caso, a incrementar el número de las correspondientes a turno libre.