Capítulo VII. Régimen impugnatorio de los actos relativos al personal

Artículo 59

  1. Los actos recaídos en materia de personal podrán ser recurridos:

    1. En reposición, ante el órgano correspondiente, dentro del plazo de un mes, los dictados por el Presidente o por la Mesa .

    2. En alzada, ante el Presidente, en el plazo de quince días, los dictados por el Letrado-Secretario General.

  2. Las decisiones que resuelvan el recurso de reposición, en los casos del apartado a) del número anterior, y el de alzada, en el caso del apartado b), agotarán la vía administrativa, y contra ellas cabrá el recurso contencioso-administrativo, con arreglo a la normativa reguladora de esta jurisdicción.

  3. El orden de competencias que establece el número uno de este artículo regirá para las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones ante la jurisdicción laboral, a las que se refieren los artículos 120 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. Dicha Ley se aplicará igualmente, con carácter supletorio, a todos los demás efectos que el presente artículo previene.