Artículo 97
Los funcionarios de la Asamblea Regional podrán ser sancionados disciplinariamente por las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurrieren por la comisión de dichas faltas.
La falta sancionable por vía disciplinaria estará constituida por el incumplimiento voluntario o negligente de las obligaciones que incumben a los funcionarios.
Las faltas se clasifican, por su mayor o menor entidad, en muy graves, graves y leves.
Artículo 98
Son faltas muy graves:
El incumplimiento del deber de acatamiento a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.
El quebrantamiento del deber de imparcialidad política.
La violación del deber de sigilo profesional.
El abandono del servicio.
La falta notoria de rendimiento en el trabajo, cuando suponga inhibición culpable en el cumplimiento de las funciones.
El incumplimiento de las normas relativas a incompatibilidades.
La participación en huelgas, siempre que estuvieren legalmente prohibidas.
La causación de daños muy graves en el patrimonio de la Asamblea Regional, por dolo o negligencia inexcusables.
El hecho de haber sido sancionado por la comisión de tres faltas calificadas como graves, en el período de un año.
Cualesquiera otras que tuvieren la consideración de muy graves en la legislación general reguladora de la función pública.
Artículo 99
Son faltas graves:
La desobediencia grave a los superiores jerárquicos, cuando no esté amparada por el principio de libertad de conciencia o por el de independencia profesional.
La realización de actos atentatorios al decoro de la Cámara.
La negligencia en la conservación de los locales y material de la Cámara, o en la custodia de la documentación parlamentaria o administrativa.
La desconsideración o las incorrecciones graves con los miembros de la Cámara, con los compañeros o con el público.
La provocación o participación en altercados o pendencias dentro del recinto de la Cámara.
El hecho de haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves a lo largo del período de un año.
Cualesquiera otros actos o conductas que, según la legislación general vigente en materia de función pública, tuvieren la consideración de faltas graves.
Artículo 100
Son faltas leves:
El retraso, la negligencia y el descuido no graves en el cumplimiento de las funciones.
La inasistencia al trabajo por causas no justificadas debidamente.
Las reiteradas faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, igualmente sin la necesaria justificación.
El incumplimiento no justificado de la jornada de trabajo.
La desconsideración o incorrecciones no graves con los miembros de la Cámara, con el personal o con el público.