Sección Novena. Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario

Artículo 25

Si en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras o interventoras, el titular de la Oficina Presupuestaria se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, expedientes o documentos examinados, deberá formular sus reparos por escrito.

La nota de reparos se enviará al Letrado-Secretario General, quien, en el caso de mostrarse disconforme con ella, la someterá, con los antecedentes oportunos, a la decisión del órgano competente.