Capítulo V. Régimen de incompatibilidades

Artículo 56

El personal de la Asamblea Regional estará sometido al régimen de incompatibilidades establecido por la legislación general vigente.

La condición de personal de la Asamblea en servicio activo es incompatible con la de diputado de la misma.

Los casos de compatibilidad legalmente establecidos, serán declarados por la Mesa previo informe del Letrado-Secretario General.