Capítulo IV. Provisión de los puestos de trabajo

Artículo 75

  1. Los puestos de trabajo de la Asamblea Regional de Murcia se cubrirán mediante convocatoria pública, de conformidad con lo que al respecto prevea la relación a que se refiere el artículo 32, por alguno de los procedimientos siguientes:

    1. Para los funcionarios de nuevo ingreso, de manera automática, como inherente a su nombramiento, si se trata de puestos de trabajo singularizados que se correspondan con plazas de carácter asimismo singular.

    2. Por concurso; constituye el sistema normal de provisión, y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo.

    3. Por libre designación; podrán cubrirse por este sistema aquellos puestos para los que así se determine en la plantilla orgánica, en atención a la naturaleza de sus funciones, siempre que impliquen el desempeño de la jefatura o el ejercicio de funciones directivas o de especial responsabilidad.

  2. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos o por libre designación serán publicadas en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional,  y las mismas deberán reflejar, en todo caso, los siguientes datos o circunstancias:

    • Denominación, nivel y localización de los puestos de trabajo de que se trate.

    • Personal que podrá optar a ellos.

    • Requisitos necesarios para su desempeño.

    En las convocatorias de concurso, además de los datos anteriores, habrán de figurar estos otros:

    • Méritos que los concursantes podrán alegar, y método aplicable para su valoración.

    • Puntuación mínima exigible para la adjudicación de los puestos.

    Anunciada la convocatoria, se concederá un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes.

    Los nombramientos de libre designación requerirán el previo informe del Letrado-Secretario General.

  3. Por necesidades del servicio, se podrá adscribir a los funcionarios que ocupen puestos no singularizados a otros de la misma naturaleza, nivel y complemento específico.

  4. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.

  5. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos por causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se realizará previo expediente contradictorio mediante resolución del órgano que realizó el nombramiento.

    A los funcionarios afectados por lo previsto en este apartado se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su categoría.

Artículo 76

  1. Los funcionarios de la Asamblea Regional vendrán obligados a desempeñar el puesto de trabajo a que se les adscriba, lo que no será obstáculo para la transitoria prestación de funciones adicionales, cuando les fueren encomendadas, siempre que éstas se hallen comprendidas en el ámbito competencial de sus respectivas categorías.

  2. Igualmente, el Letrado-Secretario General, previo informe del Jefe del Servicio correspondiente, podrá disponer, en interés del servicio, la acumulación, en un mismo funcionario, de los cometidos correspondientes a dos o más puestos de trabajo, cuando su naturaleza y el volumen de éste lo hicieren posible. La acumulación no dará necesariamente derecho a retribución supletoria alguna.

  3. Cuando las necesidades del servicio lo demanden, la Comisión de Gobierno Interior, a propuesta del letrado-secretario general, podrá acordar el desempeño interino, por los funcionarios, de puestos de trabajo de nivel superior al de los que tuvieren asignados, con derecho al percibo de las diferencias retributivas correspondientes, cuando aquéllos poseyeren la titulación y cumplieren los demás requisitos necesarios.