Artículo 20
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El Servicio de Documentación y Biblioteca desempeñará los siguientes cometidos:
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La organización y el funcionamiento de la Biblioteca de la Cámara.
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La elaboración y propuesta a la Comisión de Gobierno Interior de las normas que deban regir el acceso a dicha dependencia y la consulta y manejo de sus fondos bibliográficos y documentales.
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La formulación de propuestas de adquisición, catalogación, clasificación, conservación y difusión de los fondos bibliográficos y documentales precisos, así como el traslado de información sobre ellas a los órganos de la Cámara, grupos parlamentarios, diputados regionales y a los restantes servicios de la Asamblea.
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La organización de los convenientes sistemas de documentación parlamentaria para su uso por los órganos y grupos parlamentarios, diputados y servicios de la Cámara.
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La promoción de intercambios bibliográficos o documentales con las Cortes Generales, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, instituciones universitarias y cualesquiera otras dedicadas a la investigación o al estudio de los temas parlamentarios.
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Cualesquiera otros trabajos que le fueran encomendados por el Presidente, la Mesa y otros órganos parlamentarios, por el Letrado-Secretario General o los letrados de la Cámara.
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Ejercerá la jefatura del Servicio de Documentación y Biblioteca un funcionario perteneciente a la categoría de técnico de la Asamblea, que será adscrito a ella con arreglo a lo que se dispone en el presente Estatuto.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA, ARCHIVO, DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIONES
Los artículos 42.4.6º del Reglamento de la Cámara y 20.1 b) del Estatuto de Régimen Interior y del Personal de la Asamblea Regional de Murcia atribuyen a la Comisión de Gobierno Interior la facultad de impulsar y controlar el correcto funcionamiento del Servicio de Biblioteca, Archivo, Documentación y Publicaciones. En virtud de esta facultad, se aprueban las siguientes normas:
TÍTULO IPRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Definición y Objeto
Las unidades administrativas incardinadas en el Servicio de Biblioteca, Archivo, Documentación y Publicaciones de la Asamblea Regional de Murcia, se conciben como instrumentos de apoyo y asistencia a la actividad de los órganos de la Cámara, coadyuvando al eficaz desempeño de las funciones que les son propias.
A tal fin, se dotará a cada una de ellas de los medios precisos para alcanzar satisfactoriamente los objetivos fijados.
Artículo 2.- Unidades integradas
Sin perjuicio de la necesaria coordinación que debe existir entre ellas, y a efectos de su clasificación puramente funcional, están integradas en el servicio las siguientes unidades:
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Unidad de Biblioteca.
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Unidad de Archivo.
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Unidad de Documentación.
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Unidad de Registro y Sonido.
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Unidad de Publicaciones.
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Unidad de Reprografía.
Cada una de dichas unidades funcionales cubrirá los cometidos definidos en el Estatuto de Régimen Interior de la Cámara concretados en las presentes normas.
Estarán estructuradas en dos secciones:
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La Sección de Biblioteca, Archivo y Documentación, que comprenderá tres unidades correspondientes, de modo respectivo, a los conceptos que su denominación enuncia.
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La Sección de Publicaciones, que comprenderá la unidad de Publicaciones y las unidades de Registro y Sonido y de Reprografía.
Artículo 3.- Usuarios
El servicio podrá ser utilizado por:
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Los diputados regionales.
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Los órganos de las Administraciones Públicas.
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Los parlamentarios murcianos en las Cortes Generales.
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El personal al servicio de la Cámara.
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Las bibliotecas o centros de documentación, especialmetne con los que se hayan suscrito acuerdos de colaboración e intercambio.
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Los investigadores o estudiosos que soliciten y obtengan el correspondiente permiso de la Presidencia de la Cámara para realizar trabajos de investigación y consulta de los fondos bibliográficos y documentales existentes, siempre que la utilización del servicio esté relacionada con las tareas parlamentarias o se trate de asuntos que repercutan en el trabajo propio de la Cámara o su imagen pública o sean de interés regional.
La concesión de dicho permiso estará supeditada a las posibilidades físicas y funcionales del servicio y lo será por un tiempo determinado.
TÍTULO IIDE LA BIBLIOTECA PARLAMENTARIA
Artículo 4.- Fondo Bibliográfico
El fondo bibliográfico estará integrado por los libros, publicaciones periódicas y fondos especiales que se encuentren depositados en la propia Biblioteca o en las dependencias anejas. Dicho fondo deberá estar inventariado y catalogado.
Artículo 5.- Carácter de los fondos
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La Biblioteca de la Asamblea Regional de Murcia orientará preferentemente su política de adquisición de fondos al campo del Derecho y de las Ciencias Sociales, prestando especial atención a las publicaciones de Derecho Parlamentario, Comunidades Autónomas y Comunidades Europeas. Asimismo, se adquirirán repertorios de legislación, jurisprudencia, Derecho Comparado y cualesquiera otras obras de referencia y consulta que se estimen de interés.
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Igualmente, se adoptarán las medidas precisas para que consten en los fondos de la Biblioteca aquellas publicaciones que, aun no teniendo el carácter de jurídicas, sean editadas por la Comunidad Autónoma de Murcia, por la propia Cámara o por cualquier institución o entidad y sean consideradas de utilidad por referirse a temas de interés regional.
Artículo 6.- Adquisiciones
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La propuesta de adquisición de fondos bibliográficos será realizada por el jefe del servicio, dentro de las orientaciones y prioridades marcadas por las presentes normas y aquellas otras que, eventualmente, pudieran dictar los órganos competentes. En el caso de obras de especial valor económico o bibliográfico se precisará expresa autorización.
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Los usuarios incluidos en los apartados a) y d), del artículo tercero de las presentes normas, podrán proponer al jefe del servicio la adquisición de los fondos que consideren de utilidad.
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El jefe del servicio hará las previsiones económicas oportunas para atender la adquisición de fondos en función de las necesidades definidas, que serán oportunamente comunicadas al órgano competente, para su inclusión en el anteproyecto de presupuestos de la Cámara.
Artículo 7.- Catalogación
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Para la catalogación de los fondos de la biblioteca se seguirán las normas dictadas para las bibliotecas del Estado, con las particularidades que aconseje el carácter especializado de la misma.
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Se confeccionarán los siguientes ficheros: de autores y obras anónimas, sistemático de materias y topográfico, además de los correspondientes libros y registros de inventario, adquisiciones, préstamos y cualesquiera otros de interés.
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Se realizará la informatización de los catálogos bibliográficos y registros, de manera que posibilite una gestión más eficaz y ágil de los fondos.
Artículo 8.- Difusión de los fondos
Se publicará el catálogo general de fondos bibliográficos de la Cámara y se difundirá entre los usuarios para su conocimiento.
Periódicamente, y con el fin de tener actualizado permanentemente el catálogo general, se darán a conocer las últimas adquisiciones realizadas, así como los sumarios de revisttas periódicas, con el fin de facilitar el acceso y manejo de los fondos.
Artículo 9.- Inventario
Anualmente, en tiempo no coincidente con los períodos de sesiones de la Cámara, se realizará el inventario de los fondos existentes en la Biblioteca, que será presentado a la Comisión de Gobierno Interior durante el primer trimestre de cada año.
Artículo 10.- Servicios
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La Biblioteca de la Asamblea Regional de Murcia prestará a los usuarios, al menos, los siguientes servicios:
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Orientación e información sobre los fondos bibliográficos existentes.
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Servicio de lectura en sala.
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Servicio de difusión de publicaciones.
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Reproducción de documentos.
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La reproducción de los materiales bibliográficos a que se alude en la letra d) del párrafo anterior se facilitará a los usuarios que lo soliciten, según lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual sobre la materia.
La Mesa de la Cámara fijará el precio de las fotocopias para los usuarios descritos en el apartado f) del artículo 3) de las presentes normas. Excepcionalmente podrá dispensarse este pago.
Artículo 11.- Demanda de servicios
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Para demandar la prestación del servicio descrito en el apartado b) del artículo anterior, se utilizarán los impresos normalizados que se confeccionen para tal fin.
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No obstante, podrá aclararse oralmente cualquier extremo, debiendo formularse las demandas de información y servicios de cierta complejidad con tiempo suficiente para su resolución.
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Los usuarios incluidos en los apartados a) y d) del número 1, del artículo 3º, podrán solicitar cualquier documentación bibliográfica o documental, directamente y en cualquier momento, dentro del horario normal de oficina.
Artículo 12.- Sala de lectura
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Los usuarios podrán acceder directamente a la sala de lectura y consultar los ficheros allí existentes.
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Para solicitar la entrega de una publicación se cumplimentará necesariamente el correspondiente impreso.
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Los usuarios deberán reintegrar la obra consultada al personal de la Biblioteca antes de abandonar la sala de lectura.
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El horario de lectura en sala tendrá una duración mínima de cuatro horas diarias, debiendo estar atendido el servicio cuando se celebren sesiones plenarias y de comisiones, mientras duren las mismas.
Del horario vigente serán oportunamente informados los usuarios por el procedimiento adecuado.
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Dentro de la sala de lectura se procurará el mayor silencio y orden, sin que puedan permanecer en ella personas ajenas a la institución parlamentaria que no estén consultando los fondos propios de la Biblioteca.
Artículo 13.- Relaciones con otras Bibliotecas
El responsable del servicio procurará establecer lazos de colaboración con otras bibliotecas, tanto de la Región de Murcia como de instituciones parlamentarias españolas o extranjeras.
A estos efectos, se suscribirán los oportunos acuerdos de colaboración, intercambio y canje de fondos e información bibliográfica y documental, que deberán ser autorizados necesariamente por la Mesa de la Cámara.
Artículo 14.- Infraciones
La pérdida o deterioro de fondos de la Biblioteca de la Asamblea Regional de Murcia conllevará la obligación de reponerlos y, si ello no fuere posible, a indemnizar el perjuicio causado, consistente en el valor estimado de las obras de que se trate.
La no devolución de los fondos entregados será comunicada a la Mesa de la Cámara para que ésta adopte las medidas oportunas.
TÍTULO IIIDEL ARCHIVO PARLAMENTARIO
Artículo 15.- Definición y objeto.
El Archivo de la Asamblea Regional de Murcia estará constituido por el conjunto de documentos, cualesquiera que sea su fecha, forma o soporte material, producidos o recibidos por la Cámara, por alguno de sus órganos o por las personas al servicio de aquélla, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 16.- Incardinación
El Archivo estará incardinado orgánica y funcionalmente, en el Servicio de Biblioteca, Archivo, Documentación y Publicaciones como unidad funcional diferenciada y estará atendido por personal adscrito al servicio.
Artículo 17.- Secciones de que consta
En atención a las particulares características y naturaleza documental de sus fondos, el Archivo estará constituido por:
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Fonoteca.
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Videoteca.
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Hemeroteca.
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Cualquier documento, sea cual fuere su soporte.
Artículo 18.- Fondos
Se deberán remitir al Archivo:
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Todos los expedientes relativos a las actuaciones parlamentarias, una vez tramitados definitivamente, por períodos de sesiones.
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Toda la documentación relativa a otras competencias y funciones de la Asamblea Regional de Murcia, de carácter no estrictamente parlamentario, al finalizar cada período de sesiones salvo que esté pendiente de trámite.
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Toda la documentación de carácter oficial de los órganos parlamentarios, al finalizar cada período de sesiones.
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Toda la documentación relativa a la condición y estatuto de los diputados regionales, al finalizar cada legislatura.
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Toda la documentación de carácter administrativo generada por los distintos servicios de la Cámara al finalizar cada período de sesiones, salvo que estuviera pendiente de trámite.
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Las cintas magenetofónicas en que se graben las sesiones de las comisiones y Plenos, así como cualesquiera otros actos públicos celebrados en la sede de la Cámara o promovidos por ella al finalizar cada periodo de sesiones.
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La documentación de los Servicios Económicos al término de cada ejercicio presupuestario.
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Copia de las películas o cintas de vídeo que contengan grabaciones de las sesiones o de los actos a que se refiere el apartado anterior.
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El material informático que contenga la transcripción de las sesiones plenarias o de las sesiones de las comisiones parlamentarias.
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El material fotográfico relativo a las actividades parlamentarias y al patrimonio de la Asamblea Regional de Murcia.
Artículo 19.- Protocolo especial de sesiones secretas
Las actas de las sesiones que tengan el carácter de secretas serán custodiadas en caja fuerte o sistema análogo bajo la autoridad del Presidente de la Cámara. Para su consulta se necesitará la expresa autorización de la Mesa.
Artículo 20.- Condiciones de conservación de fondos especiales
El Técnico de Registro y Sonido custodiará los fondos a que se refieren los apartados f), h) e i) del artículo 18, procurando las mejores condiciones ambientales y de seguridad para garantizar su conservación y facilitar su consulta.
A tales efectos, se seguirán los criterios de clasificación y ordenación propios de la archivística.
Igualmente, respecto a los demás fondos, deberán adoptarse las medidas precisas para garantizar las condiciones óptimas de conservación de los documentos depositados en el Archivo.
Artículo 21.- Transferencia de documentación
La documentación a que se refiere el artículo 18 será remitida al Archivo, por parte del servicio correspondiente, acompañada de relación normalizada, de la cual se acusará recibo. Dicha relación será conservada a los efectos pertinentes.
Artículo 22.- Organización del archivo
La organización de los expedientes y documentos del Archivo, cualquiera que fuese su naturaleza, se realizará por el personal adscrito a dicha unidad.
Artículo 23.- Acceso a la documentación
Tendrán acceso a la documentación custodiada en el Archivo los usuarios descritos en los apartados a) y d) del artículo 3, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
También podrán acceder a la documentación del Archivo los usuarios descritos en el apartado f) del mismo artículo.
Artículo 24.- Expedientes de carácter personal
Los extremos de los expedientes que puedan afectar a los derechos reconocidos en el artículo 18.1 de la Constitución no serán accesibles.
Artículo 25.- Certificaciones
Las certificaciones acreditativas de la existencia de documentos custodiados en el Archivo serán expedidas por el jefe del servicio, con el visto bueno del Letrado-Secretario General, previa solicitud en legal forma.
Artículo 26.- Reproducción
No podrán reproducirse las copias o documentos suministrados por el Archivo de la Asamblea Regional de Murcia sin previa autorización. En todo caso, se citará la procedencia del mismo.
La entrega de copias en soportes de audio o vídeo se regulará por lo previsto en estas normas.
Artículo 27.- Protección documental
Al constituir parte del Patrimonio Documental de la Región de Murcia, los fondos documentales de la Asamblea Regional de Murcia gozarán de la protección que les otorga la legislación vigente, y en especial la contenida en el Título II de la Ley de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia.
Por parte del jefe del servicio se propondrá a los órganos de gobierno de la Cámara la adopción de medidas concretas para garantizar la seguridad de los fondos documentales y constituir copias de seguridad en soporte magnético, óptico o cualquier otro técnicamente idóneo.
Artículo 28.- Expurgo
Antes de realizar la remisión de fondos, desde la unidad de origen al Archivo, se procederá a realizar el expurgo de dichos expedientes.
Para ello, se constituirá una Comisión de Expurgo formada por un miembro de la Mesa de la Cámara o quien en su lugar delegue, un letrado, el jefe del Servicio de Biblioteca, Archivo, Documentación y Publicaciones y el funcionario a cuya custodia inmediata esté el Archivo.
TÍTULO IVDE LA DOCUMENTACIÓN PARLAMENTARIA
Artículo 29.- Definición y objeto
La Unidad de Documentación tiene como objetivo esencial la asistencia de carácter documental, necesaria para el mejor desarrollo de las funciones parlamentarias, a los diputados regionales y demás órganos y servicios de la Cámara.
Dicha asistencia se manifestará en la preparación y divulgación de los productos documentales enumerados en el artículo 31 de estas normas.
Artículo 30.- Solicitud de información documental
Para obtener la documentación precisa, el usuario deberá solicitarla a través de un impreso normalizado, que quedará archivado en el servicio.
No será precisa dicha solicitud cuando se trate de una consulta de carácter muy concreto o breve.
Artículo 31.- Descripción de productos y servicios documentales
Se facilitarán, como mínimo, los siguientes productos y servicios documentales:
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Repertorios de legislación de las distintas Comunidades Autónomas, del Estado Español y de los Estados extranjeros. Para facilitar su manejo, se dispondrá de las correspondientes referencias e índices.
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Repertorios de jurisprudencia de los tribunales de justicia, y, en especial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
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Documentación bibliográfica sobre las publicaciones más recientes, en materia de interés para la Cámara.
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Colecciones de boletines y revistas oficiales de las Cortes Generales, de los Parlamentos Autonómicos y de otras instituciones, que permitan conocer la actividad realizada.
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Confección y divulgación del Boletín de Información Legislativa, en el que se recogerán las disposiciones normativas en los distintos ámbitos, así como la tramitación parlamentaria y la jurisprudencia.
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Elaboración y difusión de “cuadernos” de documentación, en función de las previsiones contenidas en el calendario legislativo o a solicitud de cualquier órgano parlamentario o servicio de la Cámara.
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Confección de boletines de sumarios de las publicaciones periódicas a que esté suscrita la Cámara, así como de otras que se reciban en régimen de intercambio o por cualquier otro sistema.
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Acceso a bases de datos, cuando los medios técnicos lo posibiliten.
Artículo 32.- Medios Técnicos
Para facilitar el acceso a la documentación solicitada, se dispondrá de los medios técnicos más adecuados, de acuerdo con las previsiones que oportunamente se realicen.
TÍTULO VDE LA UNIDAD DE REGISTRO Y SONIDO
Artículo 33.- Definición y Objeto
La Unidad de Registro y Sonido estará a cargo de un técnico de estas especialidades, que se incardina orgánica y funcionalmente en el Servicio de Biblioteca, Archivo, Documentación y Publicaciones, sin perjuicio de la necesaria coordinación que debe darse, en el desempeño de sus funciones, con el Gabinete de la Presidencia, Servicios Jurídicos y Generales, Administrativos y de Mantenimiento.
Artículo 34.- Cometidos específicos
La Unidad de Registro y Sonido realizará las actividades siguientes, sin perjuicio de las contempladas en el Estatuto de Régimen Interior y del Personal y plantilla orgánica de la Asamblea Regional de Murcia:
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La grabación en audio y vídeo, en su caso, de las sesiones plenarias y de comisiones de la Cámara, así como de aquellos actos y acontecimientos que se celebren en la propia sede parlamentaria e incluso fuera de ella si fuese requerida dicha grabación.
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Organizacion y custodia de la fonoteca y, en su caso, de la videoteca, en la que se integrarán todos los fondos de naturaleza audiovisual que se produzcan o generen por la propia actividad de la Cámara, siguiendo los criterios de ordenación y clasificación propios de la archivística. En este sentido, se coordinará estrechamente con la Unidad de Archivo.
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Informar y proponer, a través del jefe del servicio, al órgano competente, la adquisición de los medios precisos para mejorar la calidad técnica de las grabaciones y la seguridad de la Cámara, que permitan el seguimiento de la actividad parlamentaria o de los actos que eventualmente se celebren en la sede institucional.
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Realizar el control técnico de los sistemas de seguridad y acceso al edificio de la Asamblea Regional.
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Prestar colaboración técnica al Servicio de Prensa y Protocolo, con el fin de que sea posible la grabación de programas de radio y televisión de interés, de acuerdo con las instrucciones que oportunamente se dicten.
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Realizar la sonorización de las dependencias de la Cámara, con motivo y ocasión de actos que se organicen en ella.
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Asesorar y ayudar técnicamente a los medios de comunicación para realizar las grabaciones de la actividad parlamentaria o actos que se realicen, cuando sea solicitada y autorizada su colaboración.
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Cualesquiera otros de naturaleza similar que le sean encomendados por los órganos correspondientes y en los que se precise asesoramiento o asistencia técnica en imagen y sonido.
Artículo 35.- Grabaciones
De la actividad parlamentaria se realizarán las siguientes grabaciones:
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Una copia de seguridad de las sesiones plenarias y de las comisiones, en el formato y soporte que se estime más adecuado desde el punto de vista técnico, garantizándose, en todo caso, la máxima calidad de las mismas.
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Una copia de trabajo para la transcripción del Diario de Sesiones, que será entregada, a tal fin, al jefe del Negociado de Publicaciones. En dicha unidad se conservará la copia hasta la publicación del Diario de Sesiones correspondiente, tras lo cual podrá reutilizarse el soporte magnético para otra grabación.
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Sendas copias a los Servicios Jurídicos de la Cámara y a los Servicios Generales, Administrativos y de Mantenimiento con el fin de clarificar cualquier extremo sobre las intervenciones registradas que deban figurar en el acta de la sesión correspondiente o, en su caso, en el documento destinado a reseñar la actividad de que se trate.
Artículo 36.- Obtención de copias en audio y vídeo
Podrán entregarse copias en audio de las sesiones y actos celebrados en la Asamblea Regional a los diputados regionales y a los miembros del Consejo de Gobierno, siempre que previamente se comunique al Presidente de la Cámara.
Las copias en vídeo de las sesiones y actos a que se refiere el apartado anterior, se entregarán a los solicitantes previa autorización del Presidente de la Cámara, pudiendo repercutir el coste de dicha copia sobre el peticionario.
De todas las copias realizadas quedará constancia de un archivo que deberá llevar el técnico de Registro y Sonido.
La entrega de copias a los medios de comunicación, investigadores o terceras personas quedará supeditada a la expresa autorización, para cada uno de los casos, de la Presidencia de la Cámara.
Queda terminantemente prohibido entregar copia alguna de la actividad parlamentaria o de actos organizados en la propia Cámara fuera de los supuestos regulados en este artículo y en el anterior.
Artículo 37.- Copias de las sesiones secretas
De las sesiones del Pleno y de las comisiones que tengan carácter secreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del Reglamento y, en todo caso, de las sesiones de la Comisión del Estatuto del Diputado y de las Comisiones de Investigación, no podrá obtenerse copia alguna salvo expresa autorización por parte de la Mesa de la Cámara.
Las grabaciones de las sesiones que tengan este carácter serán custodiadas en un protocolo especial bajo la autoridad del Presidente de la Cámara.
Artículo 38.- Previsión de contingencias o basjas
El técnico de Registro y Sonido instruirá en el manejo de los medios técnicos de grabación a otros funcionarios de la Cámara, con el fin de hacer frente a posibles contingencias o a las eventuales bajas que pudieran producirse.
Artículo 39.- Inventario de los medios y propuestas de mejoras
La Unidad de Registro y Sonido realizará inventario anual de los medios puestos a su disposición, procurando el adecuado mantenimiento, cuidado y puesta a punto de los mismos, con el fin de garantizar su efectivo funcionamiento.
El jefe del servicio elevará al órgano competente las propuestas que estime oportunas, con el fin de mejorar los sistemas de grabación o de otra naturaleza, puestos a disposición de esta unidad, así como en prevención de los problemas que pudiesen sobrevenir.
TÍTULO VIDEL NEGOCIADO DE PUBLICACIONES
Artículo 40.- Definición y objeto
El Negociado de Publicaciones tiene por objeto la asistencia técnica a los órganos de la Cámara con el fin de facilitar la gestión de sus publicaciones y, en especial, del Boletín Oficial de la Asamblea Regional y del Diario de Sesiones.
A tal fin realizará las siguientes funciones:
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La transcripción de las sesiones parlamentarias, tanto del Pleno como de las comisiones.
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La correccion gramatical y de estilo de dichas publicaciones, aunque respetando el contenido de las intervenciones, así como la corrección de las pruebas de imprenta.
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La redacción y composición del Boletín Oficial de la Cámara y del Diario de Sesiones, con base en los datos que le sean suministrados por los Servicios Generales, Administrativos y de Mantenimiento o de la transcripción de las intervenciones, respectivamente.
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La confección de índices que permitan el manejo de las colecciones publicadas por la Cámara.
Artículo 41.- Dirección y coordinación
El Negociado de Publicaciones asumirá la responsabilidad de coordinar y dirigir los trabajos de dicha unidad, distribuyendo las tareas a realizar entre el personal adscrito a la misma, todo ello de acuerdo con las directrices emanadas del jefe del servicio y de acuerdo con las prioridades que establezcan los órganos de la Cámara. A tales efectos estará en permanente contacto con los demás servicios de la Cámara, especialmente con las Unidades de Registro y Sonido y Reprografía.
Cualquier alteración del plan de trabajo deberá ser canalizado a través del jefe de negociado.
También compete al negociado la ejecución de las transcripciones y publicaciones realizadas, para garantizar la publicación puntual de las mismas, debiendo recibir de la Unidad de Registro y Sonido las grabaciones de las sesiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de estas normas.
Artículo 42.- Medios personales y técnicos
El Negociado de Publicaciones deberá contar con los medios personales precisos que faciliten la rápida publicación y difusión del Boletín Oficial de la Asamblea Regional y del Diario de Sesiones.
Igualmente dispondrá de los medios informáticos más idóneos para el tratamiento de textos y la composición de las publicaciones de la Cámara, garantizándose la máxima calidad. A tal fin, el jefe del servicio formulará las propuestas que permitan mejorar las publicaciones de la Cámara.
TÍTULO VII GESTIÓN DE LAS PUBLICACIONES DE LA CÁMARA
Artículo 45.- Plan de Publicaciones de la Cámara
Al principio de cada año legislativo, el jefe del servicio, siguiendo las directrices del Presidente de la Asamblea, elaborará el plan de publicaciones a realizar dentro de dicho periodo, dándose cuenta del mismo a la Comisión de Gobierno Interior.
Dicho plan irá acompañado de previsiones en cuanto a la disponibilidad de la infraestructura necesaria y se expresarán tanto las publicaciones que deberán realizarse con los medios propios como aquellas que precisen asistencia externa. Todo ello deberá ser cuantificado a efectos de su estimación económico-presupestaria.
Artículo 46.- Determinación del precio de las publicaciones
Corresponderá al jefe del servicio realizar los estudios económicos pertinentes y, en base a ellos, elevar a los órganos de dirección de la Cámara la propuesta de precio de las publicaciones realizadas, a efectos de las suscripciones y otros métodos de distribución.
Igualmente, propondrá a la Mesa de la Cámara los criterios a seguir para la distribución gratuita de las mismas.
Artículo 47.- Suscripciones y distribución de las publicaciones de la Cámara
La gestión de las suscripciones y distribución de las publicaciones de la Cámara se realizarán por el personal del servicio, debiéndose adoptar las medidas necesarias para garantizar la rapidez y eficacia referida.
Asimismo, además del régimen de intercambio que se establezca con otros Parlamentos o instituciones políticas, tanto regionales como nacionales o extranjeras, se procurará dar a conocer y divulgar las publicaciones que realice la Cámara, asegurando su completa distribución entre librerías especializadas, bibliotecas, medios de comunicación, instituciones sociales, etc.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Por el jefe del servicio se realizará anualmente una memoria sobre el funcionamiento de las unidades que lo constituyen, que incluirá su grado de utilización, tipos de consultas realizadas y en las que se formularán aquellas propuestas que permitan su mejora.
Dicha memoria será remitida a la Comisión de Gobierno Interior, a la Mesa y a la Presidencia de la Cámara.
DISPOSICIÓN FINAL
Estas normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Murcia.