Sección Octava. Servicios Económicos

Artículo 22

  1. Los Servicios Económicos ejercerán las funciones que a continuación se relacionan:

    1. La preparación y redacción del anteproyecto de presupuesto de la Cámara.

    2. La elaboración de la liquidación del presupuesto de la Asamblea en cada ejercicio y el asesoramiento en la preparación de los informes relativos a ello.

    3. La organización y dirección de la contabilidad de la Asamblea.

    4. La realización material de los pagos y la percepción de los ingresos, así como la ordenación de la contabilidad de caja y control de las cuentas bancarias.

    5. La custodia de los valores y efectos depositados en la Caja de la Asamblea.

    6. La confección y ejecución de las nóminas del personal y los miembros de la Cámara, en base a los datos de que previamente disponga o a los suministrados por los Servicios Administrativos, de Mantenimiento y Salud Laboral.

    7. La liquidación y abono de las asignaciones establecidas a favor de los grupos parlamentarios.

    8. La confección y ejecución de las nóminas de personal de la Cámara, en base a los datos que previamente dispongan o suministren los Servicios Administrativos, de Mantenimiento y de Salud Laboral.

    9. La gestión, seguimiento, información en el aspecto presupuestario y todas las actuaciones administrativas relacionadas con la contratación de obras, suministros, servicios de la Cámara y, en general, de cualesquiera otras de esta índole que comporten la realización de gastos.

    10. La gestión de asuntos afectantes a las relaciones de naturaleza económica, financiera y presupuestaria con el Consejo de Gobierno.

    11. La autorización con su firma, junto con la del Presidente o de la persona en quien éste delegue, de las disposiciones de fondos que se realicen por cuenta y cargo de la Cámara.

    12. La emisión de cualesquiera otro tipo de informes o asesoramiento que, en cuestiones de su competencia, le fueren recabados por los órganos parlamentarios o por la Secretaría General.

     

  2. El Jefe de los Servicios Económicos deberá poseer titulación superior, en especialidad acorde con la naturaleza de sus funciones.

Artículo 23

  1. A tenor de lo que prescribe el Reglamento de la Asamblea Regional, en materia económico-presupuestaria, la Comisión de Gobierno Interior tendrá las siguientes competencias:

    1. La aprobación del proyecto de presupuesto de la Cámara para su incorporación a los generales de la Comunidad Autónoma.

    2. El control de la ejecución del presupuesto.

    3. La rendición al Pleno de la Asamblea, al término de cada ejercicio, de un informe sobre el cumplimiento de las previsiones presupuestarias.

     

  2. De conformidad con la misma norma reglamentaria, será competencia de la Mesa:

    1. La ejecución del presupuesto.

    2. La recepción y administración de los fondos que la Asamblea Regional perciba del erario público.

    3. La aprobación de transferencias o modificaciones de créditos dentro del presupuesto de la Cámara.

    4. La autorización y ordenación de todos los gastos de la Cámara, a salvo las delegaciones que al respecto pudiera otorgar.

     

  3. Corresponde, por su parte, al Presidente de la Cámara la ordenación de los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pudiera conferir.

Artículo 24

  1. Bajo la dependencia funcional y orgánica de la Secretaría General estará la Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Asesorar técnicamente a los grupos parlamentarios en materia presupuestaria.

    2. Servir de apoyo a los órganos de la Cámara, a los grupos parlamentarios y a los diputados en el control continuado en la fase de ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y del sector público regional dependiente de la misma.

    3. Informar a los grupos parlamentarios y a los diputados, especialmente a los miembros de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto, de la documentación relativa a la aprobación, ejecución y liquidación del Presupuesto.

    4. Elaborar informes, comunicaciones o resúmenes sobre la documentación a que se refiere el apartado anterior, así como sobre la documentación de carácter económico y presupuestario recibida en la Cámara, tanto por iniciativa propia de la Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario, como a solicitud de los grupos parlamentarios o de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto.

    5. Facilitar a los grupos parlamentarios y a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto documentación suficiente que afecte a cada comparecencia con carácter previo.

    6. Asesorar a la ponencia de la Comisión correspondiente en la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

    7. La información, asesoramiento y apoyo sobre cualquier otra actividad parlamentaria de seguimiento y control continuado del Presupuesto.

    8. También corresponderá al titular de la Oficina Presupuestaria la intervención, control y fiscalización de los gastos y pagos de la Cámara, en los términos que se establezca por la Mesa de la Asamblea.

    9. Cualesquiera otras tareas que, en el ámbito presupuestario y económico se le encomienden por la Mesa o por el Letrado-Secretario General.