Artículo 22
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Los Servicios Económicos ejercerán las funciones que a continuación se relacionan:
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La preparación y redacción del anteproyecto de presupuesto de la Cámara.
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La elaboración de la liquidación del presupuesto de la Asamblea en cada ejercicio y el asesoramiento en la preparación de los informes relativos a ello.
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La organización y dirección de la contabilidad de la Asamblea.
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La realización material de los pagos y la percepción de los ingresos, así como la ordenación de la contabilidad de caja y control de las cuentas bancarias.
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La custodia de los valores y efectos depositados en la Caja de la Asamblea.
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La confección y ejecución de las nóminas del personal y los miembros de la Cámara, en base a los datos de que previamente disponga o a los suministrados por los Servicios Administrativos, de Mantenimiento y Salud Laboral.
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La liquidación y abono de las asignaciones establecidas a favor de los grupos parlamentarios.
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La confección y ejecución de las nóminas de personal de la Cámara, en base a los datos que previamente dispongan o suministren los Servicios Administrativos, de Mantenimiento y de Salud Laboral.
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La gestión, seguimiento, información en el aspecto presupuestario y todas las actuaciones administrativas relacionadas con la contratación de obras, suministros, servicios de la Cámara y, en general, de cualesquiera otras de esta índole que comporten la realización de gastos.
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La gestión de asuntos afectantes a las relaciones de naturaleza económica, financiera y presupuestaria con el Consejo de Gobierno.
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La autorización con su firma, junto con la del Presidente o de la persona en quien éste delegue, de las disposiciones de fondos que se realicen por cuenta y cargo de la Cámara.
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La emisión de cualesquiera otro tipo de informes o asesoramiento que, en cuestiones de su competencia, le fueren recabados por los órganos parlamentarios o por la Secretaría General.
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El Jefe de los Servicios Económicos deberá poseer titulación superior, en especialidad acorde con la naturaleza de sus funciones.
Artículo 23
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A tenor de lo que prescribe el Reglamento de la Asamblea Regional, en materia económico-presupuestaria, la Comisión de Gobierno Interior tendrá las siguientes competencias:
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La aprobación del proyecto de presupuesto de la Cámara para su incorporación a los generales de la Comunidad Autónoma.
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El control de la ejecución del presupuesto.
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La rendición al Pleno de la Asamblea, al término de cada ejercicio, de un informe sobre el cumplimiento de las previsiones presupuestarias.
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De conformidad con la misma norma reglamentaria, será competencia de la Mesa:
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La ejecución del presupuesto.
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La recepción y administración de los fondos que la Asamblea Regional perciba del erario público.
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La aprobación de transferencias o modificaciones de créditos dentro del presupuesto de la Cámara.
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La autorización y ordenación de todos los gastos de la Cámara, a salvo las delegaciones que al respecto pudiera otorgar.
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Corresponde, por su parte, al Presidente de la Cámara la ordenación de los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pudiera conferir.
Artículo 24
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Bajo la dependencia funcional y orgánica de la Secretaría General estará la Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
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Asesorar técnicamente a los grupos parlamentarios en materia presupuestaria.
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Servir de apoyo a los órganos de la Cámara, a los grupos parlamentarios y a los diputados en el control continuado en la fase de ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y del sector público regional dependiente de la misma.
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Informar a los grupos parlamentarios y a los diputados, especialmente a los miembros de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto, de la documentación relativa a la aprobación, ejecución y liquidación del Presupuesto.
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Elaborar informes, comunicaciones o resúmenes sobre la documentación a que se refiere el apartado anterior, así como sobre la documentación de carácter económico y presupuestario recibida en la Cámara, tanto por iniciativa propia de la Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario, como a solicitud de los grupos parlamentarios o de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto.
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Facilitar a los grupos parlamentarios y a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto documentación suficiente que afecte a cada comparecencia con carácter previo.
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Asesorar a la ponencia de la Comisión correspondiente en la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
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La información, asesoramiento y apoyo sobre cualquier otra actividad parlamentaria de seguimiento y control continuado del Presupuesto.
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También corresponderá al titular de la Oficina Presupuestaria la intervención, control y fiscalización de los gastos y pagos de la Cámara, en los términos que se establezca por la Mesa de la Asamblea.
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Cualesquiera otras tareas que, en el ámbito presupuestario y económico se le encomienden por la Mesa o por el Letrado-Secretario General.
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