Artículo 13
Al frente de la Secretaría General estará el Letrado-Secretario General, quien ostentará la jefatura de todos los servicios y del personal de la Cámara, sin perjuicio de las superiores atribuciones del Presidente, de la Mesa y de la Comisión de Gobierno Interior. Le corresponde también la dirección de la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de los órganos de la Cámara, asistido por los letrados de la Asamblea y los responsables de los distintos servicios.
Artículo 14
El Letrado-Secretario General será nombrado por el Presidente, oída la Comisión de Gobierno Interior, entre los letrados de la Cámara, o entre licenciados en Derecho al servicio de las distintas administraciones públicas o de los órganos constitucionales, siempre que reúnan las condiciones, experiencia, cualificación y cualquier otro requisito que, en cada caso, se determine.
El cese del Letrado-Secretario General podrá producirse por renuncia o por decisión del Presidente, oída la Comisión de Gobierno Interior. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido transitoriamente por el letrado de la Cámara que designe el Presidente, oída la Comisión de Gobierno Interior.
Artículo 15
Serán funciones principales del Letrado-Secretario General las siguientes:
La asistencia y asesoramiento técnico-jurídico al Pleno de la Cámara, a la Mesa y a la Junta de Portavoces, así como, en su caso, a las comisiones a que debiere asistir.
La redacción de las actas de las sesiones que celebren los órganos antedichos.
El despacho de cuantos documentos tengan entrada en la Cámara para su tramitación.
La ejecución de los acuerdos o resoluciones de los órganos de la Cámara, bajo las directrices del Presidente.
La coordinación e impulso de las actuaciones precisas para el desarrollo de los trabajos parlamentarios.
La recepción y custodia de las credenciales y restante documentación concerniente a los diputados regionales, cuando deban quedar depositadas en la Cámara.
La expedición de certificaciones acreditativas de cualquier extremo o documento obrante en la Secretaría General, salvo que hubieren sido previamente declarados secretos por el órgano competente.
La expedición de los justificantes de asistencia de los diputados a las sesiones y demás actos parlamentarios.
La autorización de los documentos acreditativos de la condición de funcionario o de personal no funcionario al servicio de la Cámara.
El cuidado del funcionamiento de los servicios de la Asamblea y la adopción de las medidas necesarias o convenientes para la adecuada coordinación de los mismos.
La vigilancia sobre el puntual traslado al servicio de Publicaciones de los textos y documentos que proceda insertar en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional y demás publicaciones oficiales de la Cámara.
El control superior de los sistemas de informatización de la Asamblea y la determinación del orden de prioridades en su utilización.
El ejercicio, respecto al personal de la Cámara, de las facultades que en este Estatuto se le reconocen.
La de canalizar el intercambio informativo y, en general, la interrelación de los órganos parlamentarios y la Junta de Personal.
Cualesquiera otras que tenga reglamentariamente asignadas o que, en el ámbito de sus respectivas competencias, le pudieran encomendar el Presidente, la Mesa o la Comisión de Gobierno Interior.