Capítulo II. La plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo

Artículo 32

  1. La plantilla orgánica deberá contener la relación y clasificación de los puestos de trabajo, tanto si están dotados presupuestariamente como aquellos otros que, sin tener dotación, respondan a la previsión de futuras necesidades de los servicios de la Cámara.

  2. La relación de puestos de trabajo reflejará, con específica referencia a cada uno de ellos, los datos siguientes:

    1. Su denominación.

    2. Sus características esenciales y, en especial, las funciones que tienen asignadas.

    3. Los requisitos de titulación y cualesquiera otros exigidos para su desempeño.

    4. La adscripción al grupo o categoría funcionarial o laboral correspondiente.

    5. Tratándose de puestos de trabajo atribuidos a funcionarios, se indicará el nivel en que el puesto haya sido clasificado y, en su caso, el complemento especifico, con mención expresa de los factores que con él se retribuyan, y su valoración.

    6. Su forma de provisión.

Artículo 33

  1. La plantilla deberá ser revisada periódicamente, a cuyo efecto el Letrado-Secretario General elevará a la Comisión de Gobierno Interior, las propuestas oportunas, de acuerdo con las necesidades de los servicios. No obstante, habiendo motivos para ello, podrá la Comisión, en cualquier momento, proceder a la modificación de la plantilla, así como a la de la clasificación de determinados puestos de trabajo.

  2. La clasificación de puestos de trabajo será objeto de negociación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50. Los acuerdos correspondientes deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional.

Artículo 34

  1. Si, como consecuencia de la modificación de la plantilla, se produjere la pérdida de algún puesto de trabajo, el funcionario que lo desempeñase podrá ejercer las opciones siguientes:

    1. Ocupar un puesto de igual o análoga categoría, y, en su defecto, otro de categoría inferior, sin merma de sus retribuciones.

    2. Pasará a la situación de excedencia forzosa, con los efectos propios de esta situación.

  2. Cuando la modificación afecte a un puesto destinado a personal laboral se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.