Artículo 7
El Gabinete de la Presidencia es el órgano encargado de la asistencia y asesoramiento inmediatos al Presidente de la Asamblea Regional en el ejercicio de sus funciones. También podrá prestarse esta asistencia a los demás miembros de la Mesa de la Cámara.
Al Gabinete de la Presidencia estará adscrito el personal eventual que se prevea en la relación de puestos de trabajo, así como los funcionarios que, por decisión del Presidente, sean destinados al mismo. Cuando dichos funcionarios pasen a desempeñar puestos de confianza o asesoramiento especial, permanecerán en la situación de servicio activo, salvo que opten por otra distinta, cuando reglamentariamente proceda.
Artículo 8
Sin menoscabo de las facultades del Presidente para la adopción de las medidas que requieran la mejor organización y funcionamiento del Gabinete, éste tendrá la siguiente estructura:
Jefatura del Gabinete.
Servicio de Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas.
Secretaría Particular.
Los Servicios del Gabinete dependerán de manera directa y exclusiva del Presidente de la Cámara.
Artículo 9
La jefatura del Gabinete de la Presidencia ejercerá los siguientes principales cometidos:
El asesoramiento y la asistencia técnico-administrativa al Presidente de la Asamblea.
La organización de la Secretaría Particular.
La coordinación de las relaciones de la Presidencia con los diputados regionales y órganos parlamentarios, y cualesquiera otras de carácter institucional.
La coordinación del Servicio de Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas de la Asamblea Regional.
Todas las demás que le pudiera encomendar la Presidencia.
La jefatura del Gabinete, como cargo de confianza, será desempeñada por quien, con carácter eventual, designe directamente el Presidente de conformidad con lo que establece este Estatuto.
Artículo 10
El Servicio de Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas tendrá a su cargo las actividades inherentes a las funciones que enuncia su denominación, y, en especial, las siguientes:
Las relaciones con los medios de información.
El suministro a dichos medios, para su difusión pública, de informaciones referentes a las tareas parlamentarias, de acuerdo con las indicaciones del Presidente.
El seguimiento y la recopilación diaria de cuantas informaciones concernientes a la Asamblea Regional sean publicadas a través de los medios de comunicación, dando cuenta a la Presidencia con la misma periodicidad.
La atención de las visitas a la sede de la Asamblea, tanto las de carácter oficial como, en general, las que realicen los ciudadanos.
La distribución de invitaciones a las sesiones parlamentarias u otros actos institucionales de carácter público.
La organización y supervisión del protocolo en todos los actos a que asista el Presidente de la Asamblea, los órganos representativos de ésta, o delegaciones de uno u otros.
La organización de las actuaciones relativas a las relaciones públicas de la Asamblea Regional.
Cuantas otras gestiones sean encomendadas por el Presidente para la difusión de la imagen de la Cámara.
Al frente de este Servicio habrá un Jefe de Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas, que será funcionario de carrera de la Cámara, y deberá poseer titulación superior adecuada a la naturaleza de sus funciones. Se integrará en el propio Servicio un Subjefe de Prensa, que será, asimismo, funcionario de carrera y deberá estar en posesión del título superior acorde con la naturaleza de sus funciones. La Presidencia podrá adscribir a este Servicio al personal eventual que a tal fin se determine, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.
Artículo 11
La Secretaría Particular de la Presidencia prestará a ésta la asistencia administrativa necesaria, bajo la inmediata dirección de la jefatura del Gabinete.
El titular de la Secretaría Particular será nombrado con carácter eventual, y estará sujeto al régimen que para el personal de esta clase previene el presente Estatuto.