Artículo 19
- 
			Los Servicios Administrativos, de Mantenimiento y de Salud Laboral de la Asamblea realizarán las siguientes funciones: - 
					La gestión y actuaciones administrativas relativas al patrimonio de la Asamblea y a su inventario. 
- 
					La gestión de asuntos de personal, cuales son las referentes a su registro, convocatoria de pruebas selectivas, promoción interna, reconocimiento de servicios, situaciones administrativas, régimen de Seguridad social u otros sistemas de previsión o asistencia social; vacaciones, permisos y licencias, y otros análogos. 
- 
					La ordenación y supervisión de los trabajos de conservación, higiene, limpieza y adecuación de todas las dependencias e instalaciones del edificio en el que tiene su sede la Asamblea Regional. 
- 
					El cuidado de la seguridad y policía interior del propio edificio. 
- 
					La dirección del mantenimiento preventivo, correctivo y de averías de todos los sistemas, instalaciones y dependencias parlamentarias. 
- 
					La supervisión de la regularidad en las prestaciones de servicios, gestionando ante los organismos y empresas correspondientes, en coordinación con los Servicios Económicos, las medidas conducentes a garantizar aquéllos. 
- 
					La gestión y seguimiento de las obras, trabajos de reparación o análogos. 
- 
					La ordenación superior de los trabajos de los conductores-ujieres, conductores y personal de mantenimiento. 
- 
					La dirección y coordinación, vigilancia, gestión y actuaciones que tengan relación con la salud laboral y los riesgos laborales. 
- 
					La coordinación del parque móvil de la Cámara, así como la vigilancia del estado de conservación y funcionamiento de los vehículos adscritos al mismo 
- 
					Cualesquiera otros trabajos que le sean encomendados por el Presidente, la Mesa o por el Letrado-Secretario General. 
 
- 
					
- 
			Bajo la dependencia del Jefe de los Servicios Administrativos estará la Unidad de Mantenimiento, a la que corresponde: - 
					El mantenimiento preventivo, correctivo y de averías de todos los sistemas, instalaciones y dependencias de la Cámara. 
- 
					La vigilancia y el cuidado del cumplimiento de la normativa vigente respecto a las instalaciones y sistemas técnicos, así como en todo lo relativo a seguridad industrial. 
- 
					La atención de los sistemas de seguridad interior y exterior del edificio parlamentario. 
- 
					La custodia, gestión y asistencia de material para reposición de elementos propios de las instalaciones técnicas de la sede parlamentaria, así como de las herramientas y otros útiles de trabajo. 
- 
					Cualesquiera otros que le fueren encomendados por la Presidencia, la Mesa, el Jefe del Servicio o el Letrado-Secretario General. 
 
- 
					
- 
			Ejercerá Ia jefatura de los Servicios Administrativos, de Mantenimiento y de Salud Laboral un funcionario perteneciente a la categoría de técnico de la Asamblea, que será adscrito a ella con arreglo a lo que el presente Estatuto dispone. 
 
			