Disposiciones Adicionales

Primera

El Letrado Secretario General y el Jefe del Gabinete de la Presidencia ostentan la condición de Altos Cargos de la Asamblea Regional, siéndoles de aplicación el régimen jurídico establecido para los Altos Cargos en la Normativa Regional, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la disposición que otorgue su nombramiento o se acuerden por la Mesa de la Cámara.

Segunda

Los actuales funcionarios de La Asamblea Regional, cualesquiera que sean la forma y la fecha de su ingreso como tales, quedarán integrados en los grupos a que se refiere el artículo 60 de este Estatuto, de acuerdo con el nivel de titulación necesario para el desempeño de la plaza o clases de plazas a que, de modo respectivo, hubieren accedido.

Tercera

A efectos del cómputo de la antigüedad y, en general, a todos los demás efectos de carácter administrativo o económico, se reconocerá como tiempo de servicios el correspondiente a los prestados por el personal de la Cámara a cualesquiera Administraciones públicas, en calidad de funcionario o de contratado, siempre que los mismos no fueren coincidentes entre sí o con los prestados a la institución parlamentaria.

Cuarta

Para lo no regulado de forma expresa por la presente norma estatutaria, se aplicarán supletoriamente y con las convenientes adaptaciones a las particularidades de la administración parlamentaria, en lo que atañe al personal de la Asamblea Regional, las prescripciones de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, así como las disposiciones que la desarrollan, y, en su defecto, la legislación estatal vigente en esta materia.

Quinta

Sin perjuicio, igualmente, de las adecuaciones demandadas por la naturaleza de la Institución y por su régimen organizativo, se aplicará la normativa general en materias de contratación, patrimonio y cualesquiera otras a que sea susceptible de extenderse la actividad administrativa de la Cámara.