Artículo 60
Los funcionarios de la Asamblea Regional se integrarán, según el nivel de titulación exigible para el ingreso, en los grupos siguientes:
Grupo A: títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
Grupo B: títulos de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.
Grupo C: títulos de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente.
Grupo D: títulos de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
Grupo E: certificado de escolaridad.
Las categorías de funcionarios al servicio de la Asamblea Regional de Murcia serán las siguientes:
Letrados y técnicos superiores.
Técnicos de grado medio.
Administrativos y demás funcionarios asimilados.
Auxiliares administrativos y demás funcionarios asimilados.
Ujieres, telefonistas y demás funcionarios auxiliares.
Artículo 61
Corresponde a los letrados de la Cámara, que serán licenciados en Derecho, el desempeño de las funciones a que se refieren los artículos 16 y 17 de este Estatuto.
Corresponde a los técnicos superiores el desempeño de funciones de nivel superior o profesional, no reservadas a los letrados, para cuyo ejercicio se requiera título universitario.
Corresponde a los técnicos de grado medio el desarrollo de actividades de apoyo y colaboración con las funciones de nivel superior, o las profesionales propias de su titulación.
Corresponde a los administrativos la realización de los trabajos de trámite, colaboración y ejecución de las tareas administrativas.
Corresponde a los auxiliares administrativos el desempeño de las tareas de naturaleza auxiliar, tales como mecanografía, archivo y otras similares propias de su nivel de titulación.
Corresponde a los ujieres y personal auxiliar el desempeño de las tareas de vigilancia y custodia del interior del edificio, telefonía, reproducción, encuadernación, transporte y distribución de documentos y otras análogas. Los conductores-ujieres desempeñarán, además, tareas de conducción de los vehículos de la Cámara.
Corresponde a los conductores el mantenimiento y limpieza de los vehículos de la Asamblea, así como el desplazamiento de las personas y servicios que se dispongan.
Tendrán carácter de plazas singulares aquellas que revistan características específicas y cualesquiera que con tal carácter creara la Comisión de Gobierno Interior.