Primera
En consonancia con lo que prescribe la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/1986, de la Función Pública de la Región de Murcia, el inicio del cómputo del tiempo preciso para la adquisición del grado personal por los funcionarios de la Asamblea Regional se fija en el día primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco, o, en su caso, en la fecha de acceso a la condición de funcionario.
A efectos del perfeccionamiento del grado en el nivel que corresponda, y a todos los demás procedentes, tendrá plena virtualidad el desempeño de aquellos puestos de trabajo cuya provisión, anterior a la vigencia de este Estatuto, se hubiese realizado sin atenderse al grado personal de los funcionarios, así como el de aquellos otros puestos que, por decisión del órgano competente, hubieren experimentado variación en sus niveles.
Segunda
El nuevo régimen retributivo de los funcionarios de la Asamblea Regional, previsto en el capitulo sexto, sección segunda de este Estatuto, se aplicará, retroactivamente, con efectos desde el día primero de enero de mil novecientos ochenta y ocho.
A los funcionarios que como consecuencia de la aplicación de dicho régimen, sufran merma de sus percepciones económicas, se les asignará un complemento personal y transitorio, por la diferencia, que será absorbido por las sucesivas mejoras retributivas que se pudieran reconocer.
Tercera
La votación para elegir la primera Junta de Personal con arreglo al procedimiento electoral previsto en estas normas deberá tener lugar el día 7 de noviembre de 2000, debiéndose, en consecuencia, adaptar los plazos previstos en el mismo.