Artículo 79
La Asamblea, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de su autonomía, se someterá al régimen presupuestario previsto en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 80
El Presupuesto de la Asamblea constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, se pueden reconocer y de los derechos que se prevean liquidar por la Cámara durante el correspondiente ejercicio económico.
El proyecto de presupuesto de la Asamblea para cada ejercicio económico se integrará, como sección independiente, en el correspondiente proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
La Mesa podrá acordar las modificaciones que proceda en el presupuesto de la Asamblea. Los acuerdos que a tal efecto se adopten serán comunicados al Consejo de Gobierno.