Artículo 178
Cualquier persona jurídica que represente intereses sociales y actúe legítimamente a través de sus órganos, y cualquier ciudadano con su firma y mención de su documento nacional de identidad, podrán dirigir preguntas a la Asamblea Regional con el ruego de que sean formuladas al Consejo de Gobierno.
La Mesa de la Cámara se pronunciará sobre la admisibilidad de cada una de ellas, rechazando de forma motivada, pero sin posible recurso, las que considere improcedentes.
Una vez admitida una pregunta, quedará depositada en la Secretaría General de la Asamblea, donde cualquier Diputado podrá asumirla, convirtiéndola en pregunta con respuesta escrita u oral.
Al formularla deberá mencionarse siempre su origen, aunque preservando, si se tratare de una persona física, el nombre y apellidos del firmante.
Las preguntas admitidas por la Mesa y no asumidas por ningún Diputado en los quince días siguientes a su anuncio en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional, se considerarán rechazadas.