Capítulo IV. De las mociones o proposiciones no de ley

Artículo 186

  1. Las mociones son propuestas no de ley dirigidas a la Asamblea Regional para que la Cámara adopte una determinada resolución.

  2. Si con esa decisión se pretendiere influir sobre el curso de un procedimiento en marcha, constituirán mociones incidentales, que deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 104 a 106 de este Reglamento.

Artículo 187

  1. Las mociones o proposiciones no de ley podrán ser presentadas por un Grupo Parlamentario o por un Diputado con la firma de otros dos. Deberán formularse por escrito ante la Mesa de la Asamblea que decidirá sobre su admisibilidad y ordenará, en su caso, su publicación, acordando su tramitación ante el Pleno o la Comisión competente, de conformidad con la voluntad manifestada en el escrito de presentación por el Grupo o Diputados proponentes. En defecto de indicación la tramitación tendrá lugar en Comisión.

  2. Incluida una moción en el orden del día de una sesión, los Grupos Parlamentarios podrán presentar ante la Mesa, que decidirá sobre su admisibilidad, enmiendas a la misma hasta 48 horas antes del inicio del debate. Las enmiendas podrán ser a la totalidad, proponiendo necesariamente un texto alternativo, o parciales: de supresión, modificación o adición. Cada Grupo Parlamentario sólo podrá presentar una enmienda a la totalidad. La presentación de la misma será incompatible con la formulación, a la vez, de enmiendas parciales.

  3. Una vez presentada una moción, no se admitirá otra sobre el mismo objeto con la pretensión de constituirse en moción inicial; en este caso, la Mesa de la Asamblea así lo comunicará al proponente, para que éste la transforme en enmienda de totalidad de texto alternativo o la retire.

  4. Si una moción reitera, ostensiblemente, otra debatida durante el mismo período de sesiones, la Mesa no la admitirá a trámite, si bien podrá su autor utilizar la reclamación a que se refiere el artículo 45.

Artículo 188

  1. El debate de las mociones comenzará con la presentación de la misma por su autor o autores durante un máximo de doce minutos.

    A continuación intervendrán durante ocho minutos los Grupos que hayan presentado enmiendas de totalidad. Seguidamente, durante cinco minutos, los que hubieren presentado enmiendas parciales y por último los restantes, excepto el que fuese autor de la moción o aquél a que pertenezcan los Diputados proponentes de la misma.

    Una vez concluidas estas intervenciones, el ponente de la moción podrá hacer uso de la palabra por cinco minutos para fijar el texto de la resolución que propone. En este turno podrá:

    1. Mantener el texto inicial.

    2. Aceptar la incorporación al mismo de enmiendas presentadas.

    3. Proponer una transacción entre el texto inicial y cualquiera de las enmiendas propuestas.

      En este último supuesto, los representantes de los Grupos que las hubieran formulado intervendrán, durante tres minutos cada uno, únicamente a efectos de manifestar si aceptan o no la transacción, retirando, en su caso, aquellas enmiendas respecto de las que se transige.

      Tras estas intervenciones quedará fijado el texto definitivo de la moción.

      Si el mismo contuviera variaciones sobre el inicialmente presentado, los Grupos Parlamentarios que no hubieren formulado enmiendas o que habiéndolo hecho no hubieran sido aceptadas, podrán intervenir cada uno tres minutos para fijar su posición.

      Para cerrar el debate podrá hacer uso de la palabra el proponente de la moción durante tres minutos.

      Cuando la moción haya sido presentada por varios Grupos Parlamentarios todos sus representantes podrán compartir el turno de intervención inicial, pero para los restantes turnos habrán de designar un solo portavoz. En su defecto, corresponderá la palabra al representante del Grupo Parlamentario con mayor número de Diputados.

      Cuando se trate de una moción presentada por todos los Grupos de la Cámara cada uno podrá intervenir por cinco minutos, efectuándose seguidamente la votación.

      Cuando la moción fuese consecuencia de interpelación el turno inicial será de ocho minutos.

  2. La Presidencia someterá a votación la moción con su texto original o con el que resultase tras las enmiendas o transacciones que hayan sido aceptadas.

    Sólo en el caso de que ésta fuera rechazada, se votarán seguidamente, en su caso, y siguiendo el orden en que fueron presentadas, las enmiendas a la totalidad que hubiere. La adopción de una de ella hará inútil el voto de las restantes.