Artículo 121
La Cámara, a propuesta de la Junta de Portavoces o de un Grupo Parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura, podrá delegar competencia legislativa plena en las Comisiones por mayoría de dos tercios de sus miembros.
La delegación deberá hacerse para un concreto proyecto o proposición de ley. En ningún caso podrán ser objeto de delegación legislativa en Comisión los proyectos de reforma del Estatuto de Autonomía ni los proyectos de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Murcia.
La propuesta de delegación de la competencia legislativa en la Comisión correspondiente deberá ser presentada dentro de los cinco días siguientes a la publicación del texto en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Murcia.
El Pleno de la Cámara podrá decidir en cualquier momento la observancia del procedimiento ordinario y la deliberación posterior en el Pleno.