2. De las comparecencias de los miembros del Consejo de Gobierno ante el Pleno

Artículo 183

  1. Los miembros del Consejo de Gobierno comparecerán ante el Pleno para informar sobre un asunto determinado de su competencia.

    1. A petición propia.

    2. Por acuerdo de la Mesa y la Junta de Portavoces. En este caso, el acuerdo de comparecencia se adoptará a iniciativa de un Grupo Parlamentario o de una quinta parte de los Diputados.

  2. El desarrollo de las comparecencias se ajustará a los siguientes trámites:

    1. Intervención del Consejero compareciente.

    2. La sesión continuará salvo que un Grupo Parlamentario o el Consejero correspondiente soliciten la suspensión. El tiempo que habrá de durar, en su caso, la interrupción, quedará a criterio de la Presidencia hasta un máximo de treinta minutos.

    3. Intervención de los representantes de los Grupos Parlamentarios por tiempo máximo de veinte minutos cada uno, fijando posiciones, haciendo observaciones o formulando preguntas.

      El orden de intervención de los Grupos será el previsto en el artículo 100, excepto cuando la comparecencia se produzca a iniciativa de un Grupo Parlamentario, en cuyo caso el representante de éste intervendrá en primer lugar.

    4. Contestación del Consejero por tiempo máximo de sesenta minutos.

    5. Podrá concederse un turno final para que los representantes de los Grupos Parlamentarios puedan, por tiempo de cinco minutos cada uno, formular escuetamente alguna pregunta o hacer algún comentario sobre el asunto objeto de la comparecencia. Finalmente, por diez minutos, podrá intervenir el Consejero compareciente.