3. De las comparecencias de los miembros del Consejo de Gobierno ante las Comisiones

Artículo 184

  1. Los miembros del Consejo de Gobierno comparecerán ante las Comisiones para informar sobre un asunto determinado de su competencia.

    1. A petición propia.

    2. Por acuerdo de la Comisión competente.

      El acuerdo de comparecencia se adoptará a iniciativa de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la Comisión correspondiente.

      La petición de comparecencia podrá ser planteada solicitando que, previamente a la sesión, se remitan para su traslado a la Comisión datos, informes o documentos que obren en poder del Consejo de Gobierno como consecuencia de actuaciones administrativas realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma y que estén relacionados con el objeto de la comparecencia.

  2. El desarrollo de las comparecencia se ajustará a los trámites que para las que se celebren en Pleno se establecen en el artículo anterior.

  3. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán comparecer ante las Comisiones a los efectos previstos en el presente artículo, asistidos de autoridades y funcionarios públicos de sus respectivos departamentos.

  4. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán delegar su comparecencia ante cualquier Comisión en el Secretario General, los Secretarios Sectoriales o los Directores Generales de sus respectivas Consejerías, previa autorización concedida al efecto por la Mesa de la Comisión de que se trate.