Artículo 88
La convocatoria de las sesiones se hará con expresión del día, hora y lugar e incluirá un orden del día específico. Deberá notificarse con la antelación suficiente que permita el estudio de los temas a debatir.
Las reuniones de los Diputados que se celebren sin la convocatoria efectuada con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior no vincularán a la Cámara.
Artículo 89
De las sesiones del Pleno y de las Comisiones, así como de las que celebre la Diputación Permanente y demás órganos de la Cámara, se levantará acta, que redactará y autorizará el letrado correspondiente, con el visto bueno del Presidente y del Secretario respectivo. Para recoger las actas de las sesiones secretas se llevará un libro especial.
Las actas de las sesiones del Pleno y de la Diputación Permanente quedarán depositadas y a disposición de los Diputados en la Secretaría de la Asamblea Regional, a cuyo efecto será comunicado su depósito a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Si no se produce reclamación sobre su contenido dentro de los diez días siguientes a su depósito, se entenderá que la misma queda aprobada; en caso contrario, las diferencias se someterán a la decisión del órgano que hubiere celebrado la sesión.
Las actas de las reuniones de la Junta de Portavoces y de los demás órganos de la Cámara quedarán a disposición de los Diputados una hora antes, al menos, de la sesión en que hubieren de ser aprobadas.
Artículo 90
Las sesiones del Pleno son públicas. Las sesiones de las Comisiones no son públicas, salvo en los casos previstos por este Reglamento, pero a las mismas podrán asistir los representantes debidamente acreditados de los medios de comunicación social.
Las sesiones del Pleno y de las Comisiones serán secretas cuando así lo acuerden dos tercios de sus miembros, a iniciativa de su respectiva Mesa, del Consejo de Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de un tercio de sus componentes. La votación en que así se decida podrá producirse inmediatamente antes de entrar a conocer el asunto que se pretende tratar a puerta cerrada, y, si el orden del día incluyere otros temas, una vez terminado el examen de éste, la sesión podrá continuar con el tipo de publicidad que a las sesiones de dicho órgano corresponda.
Si el tema debiere ocupar más de una sesión, la declaración de su carácter secreto podrá producirse en un acuerdo común para todas ellas.
El debate en que se decida que una cuestión deba ser protegida con la declaración de secreto, tendrá este carácter.
En todo caso serán secretas las sesiones y los trabajos de la Comisión del Estatuto del Diputado y de la Actividad Política y de las Comisiones de investigación.
Artículo 91
Para la asistencia del público a las sesiones que no sean secretas, será requisito indispensable la presentación de la tarjeta de invitado, y el cumplimiento de las formalidades que en cada momento señale la Presidencia.
Las personas del público que asistan a las sesiones deberán abstenerse de realizar manifestaciones de aprobación o desaprobación respecto a las intervenciones de los miembros de la Cámara.
En la sala donde el Pleno o las Comisiones se reúnan habrá lugares reservados a la prensa. Sólo podrán ocuparlos quienes estén oportunamente acreditados ante la Asamblea Regional.
El acceso de radio y televisión a las sesiones de los órganos de la Cámara podrá ser autorizado por la Mesa correspondiente, salvo cuando tengan carácter secreto.
Artículo 92
El orden del día del Pleno y de las Comisiones será fijado por el Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 86 y siguientes de este Reglamento.
El Consejo de Gobierno podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un asunto con carácter prioritario, siempre que éste haya cumplido los trámites reglamentarios que le hagan estar en condiciones de ser incluido en el orden del día.
A iniciativa de un Grupo Parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura, o del Consejo de Gobierno, la Junta de Portavoces podrá acordar, por razón de urgencia y unanimidad, la inclusión en el orden del día de un determinado asunto, aunque no hubiere cumplido todavía los trámites reglamentarios.
Artículo 93
El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta del Presidente o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una cuarta parte de los miembros de la Cámara.
El orden del día de una Comisión puede ser alterado por acuerdo de ésta, a propuesta de su Presidente, o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una cuarta parte de los Diputados miembros de la misma.
En uno y otro caso, cuando esta alteración consista en incluir un asunto, esté tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido, salvo el supuesto previsto en el artículo 92.3 de este Reglamento.