V. De las preguntas para respuesta oral en Comisión

Artículo 177

  1. Las preguntas para respuesta oral en Comisión se sustanciarán conforme a lo previsto en el artículo anterior para las preguntas formuladas en Pleno, con la particularidad de que el tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de diez minutos.

  2. Las preguntas para respuesta oral en Comisión podrán ser contestadas a solicitud del Consejo de Gobierno por los altos cargos de cada Consejería.