Capítulo II. De los debates generales sobre la acción de gobierno

Artículo 170

  1. El Pleno de la Asamblea Regional celebrará un debate sobre la actuación política del Consejo de Gobierno al final del segundo período de sesiones de cada año legislativo, excepción hecha del primero de la legislatura o de aquel otro en que haya debatido ya el programa de Gobierno y elegido nuevo Presidente, bien sea por cese del anterior o por haberse aprobado una moción de censura.

  2. Asimismo, podrán realizarse debates generales o monográficos sobre la acción política y de gobierno cuando lo solicite el Presidente de la Comunidad Autónoma o lo decida la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces, a iniciativa de cualquier Grupo Parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura o de una quinta parte de los Diputados.

  3. El procedimiento para el debate y las resoluciones será el establecido en los artículos siguientes.

  4. Cuando los debates a que se refiere este artículo se celebren por iniciativa parlamentaria, no podrán tener lugar más de tres veces en el conjunto de los dos períodos de sesiones.

Artículo 171

  1. El debate se iniciará con la intervención del Presidente o, en el caso de los debates monográficos, de un miembro del Consejo de Gobierno, y no estará sujeta a límite de tiempo.

  2. Seguidamente se interrumpirá la sesión por la Presidencia por tiempo no inferior a doce horas, en los debates sobre la actuación política del Consejo de Gobierno. En los debates monográficos el tiempo de interrupción no será menor de tres horas. Los Grupos Parlamentarios, una hora antes de que se reanude la sesión presentarán ante la Mesa sus propuestas de resolución, que no podrán superar el número de quince.

  3. Reanudada la sesión intervendrá seguidamente un representante de cada Grupo Parlamentario, por un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos cada uno, por el orden establecido en el artículo 100.

  4. El Presidente del Consejo de Gobierno, igual que los Consejeros en los debates monográficos, podrá intervenir para contestar a los Grupos sin limitación de tiempo. Éstos tendrán derecho a un turno de réplica de quince minutos cada uno, si bien el Presidente de la Asamblea ampliará la duración de este turno en función del tiempo de intervención del Presidente.

  5. La duración conjunta de estos turnos de los representantes de los Grupos Parlamentarios no podrá superar el tiempo utilizado por el Presidente o los Consejeros, en los debates monográficos, en su contestación.

  6. La intervención final del Presidente o de los Consejeros, por un tiempo máximo de treinta minutos, cerrará el debate.

  7. Finalizado el debate las propuestas de resolución presentadas por los Grupos y que hayan sido admitidas por la Mesa, podrán defenderse por los Grupos Parlamentarios por un tiempo máximo de diez minutos.

  8. Se procederá en primer lugar a la votación de las propuestas de resolución presentadas por el Grupo mayoritario, a continuación las presentadas por los Grupos Parlamentarios que le sigan sucesivamente en número de Diputados, concluyendo con las presentadas, si existiere, por el Grupo Parlamentario Mixto.